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6.- El razonamiento expuesto por el Auto de Vista y lo respondido por este Tribunal Supremo a los puntos de cuestionamiento glosados supra, dilucidan la situación del documento de transferencia, estableciendo su falsedad, partiendo de ello, cuando se pretende por parte de los demandantes el cumplimiento de suscripción de minuta de transferencia, la pretensión está dirigido a que se cumpla algo no existente, no siendo necesario reiterar los términos vertidos en el análisis desarrollado, arribando a la conclusión de que el Ad quem en la confirmación de la Sentencia ha realizado un análisis conforme a los datos del proceso, consecuentemente el reclamo de los recurrentes carece de fundamento
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
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- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
