Auto Supremo AS/0721/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Si bien el art

Si bien el art. 556-I del Código Civil refiere a la posibilidad de prescripción en cinco años desde el día en que se concluyó el contrato, esto en relación a lo previsto por el art. 554-1) de la misma norma sustantiva, no es posible su alegación para pretender una prescripción, tomando en cuenta que se originó en una falsificación, por lo mismo reprochable desde todo punto de vista, y si esto es así, va en contra de los principios ético morales contenidos en la Constitución Política del Estado, debiendo merecer reprensión. Si bien el Auto de Vista recurrido no lo expresa de esa manera, entendió que se originó en una falsificación, restando valor legal. Bajo esas consideraciones, lo reclamado por los recurrentes, no tiene sustento para afirmar que hubiera equivocación en el planteamiento de la demanda por nulidad y no anulabilidad como entienden, no existiendo la posibilidad de alegar prescripción en sujeción a lo previsto por la norma, en razón de lo determinado por el art. 552 del Código Civil