Si bien el art
Si bien el art. 556-I del Código Civil refiere a la posibilidad de prescripción en cinco años desde el día en que se concluyó el contrato, esto en relación a lo previsto por el art. 554-1) de la misma norma sustantiva, no es posible su alegación para pretender una prescripción, tomando en cuenta que se originó en una falsificación, por lo mismo reprochable desde todo punto de vista, y si esto es así, va en contra de los principios ético morales contenidos en la Constitución Política del Estado, debiendo merecer reprensión. Si bien el Auto de Vista recurrido no lo expresa de esa manera, entendió que se originó en una falsificación, restando valor legal. Bajo esas consideraciones, lo reclamado por los recurrentes, no tiene sustento para afirmar que hubiera equivocación en el planteamiento de la demanda por nulidad y no anulabilidad como entienden, no existiendo la posibilidad de alegar prescripción en sujeción a lo previsto por la norma, en razón de lo determinado por el art. 552 del Código Civil
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
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- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
