I
I.2.- Que, en los puntos 3 y 4 del segundo considerando, el Auto de Vista referiría a la concurrencia de nulidad diferenciando que una cosa fuera falta o ausencia de consentimiento que prevé el art. 554-1) del Código Civil, y otra distinta la inexistencia de consentimiento como en el caso y no operaria la prescripción conforme al art. 556 del Código Civil. Con relación a ello los arts. 450 y 554-1 del C.C. solo referirían al consentimiento como falta de consentimiento y no nulidad, quedaría clara la situación y habría interpretación errónea o aplicación indebida de las normas citadas. Que respecto a la errónea afirmación en el Auto de Vista que la acción de nulidad fuera imprescriptible, eso fuera referido al art. 552 y no del art. 556 del Código Civil. Que, el planteamiento de la demanda fuera defectuosa, contraria e imprecisa, en suma improponible, inadmisible e inviable al inicio, que así quedaría probada la excepción de prescripción de la acción. Que en el punto 6 sobre la falta de resolución antes de la sentencia de las excepciones previas de obscuridad, “impresión” y contradicción, no constaría que se reclamó según el Auto de Vista, habiendo cualquier irregularidad procesal convalidado y precluído al fase correspondiente. Aquello violaría los arts. 90.I.II y 338.II del CPC, pues la obligación del Juez fuera resolver las misma en tercero día, y no estaría sujeto a petición de partes, que no podría hablar de convalidación
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
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- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
