Auto Supremo AS/0721/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2014

Fecha: 09-Dic-2014

I

I.2.- Que, en los puntos 3 y 4 del segundo considerando, el Auto de Vista referiría a la concurrencia de nulidad diferenciando que una cosa fuera falta o ausencia de consentimiento que prevé el art. 554-1) del Código Civil, y otra distinta la inexistencia de consentimiento como en el caso y no operaria la prescripción conforme al art. 556 del Código Civil. Con relación a ello los arts. 450 y 554-1 del C.C. solo referirían al consentimiento como falta de consentimiento y no nulidad, quedaría clara la situación y habría interpretación errónea o aplicación indebida de las normas citadas. Que respecto a la errónea afirmación en el Auto de Vista que la acción de nulidad fuera imprescriptible, eso fuera referido al art. 552 y no del art. 556 del Código Civil. Que, el planteamiento de la demanda fuera defectuosa, contraria e imprecisa, en suma improponible, inadmisible e inviable al inicio, que así quedaría probada la excepción de prescripción de la acción. Que en el punto 6 sobre la falta de resolución antes de la sentencia de las excepciones previas de obscuridad, “impresión” y contradicción, no constaría que se reclamó según el Auto de Vista, habiendo cualquier irregularidad procesal convalidado y precluído al fase correspondiente. Aquello violaría los arts. 90.I.II y 338.II del CPC, pues la obligación del Juez fuera resolver las misma en tercero día, y no estaría sujeto a petición de partes, que no podría hablar de convalidación