Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad y validez del documento de compraventa base de la acción con pago total del precio, señalando sumas de dinero, no fuera demostrado con prueba testifical por prohibición expresa del art. 1328 del C.C., fuera errónea en razón de estado de semialfabetos, por lo que cumpliendo con los usos y costumbres se hubiera cancelado los dineros que no se habría considerado. Que la prueba testifical fuera admisible y se habría acreditado el pago del precio
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
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- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
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- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
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- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
