Auto Supremo AS/0721/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2014

Fecha: 09-Dic-2014

Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar

4.- En respuesta a que el Ad quem afirmó que no sería posible demostrar con prueba testifical la existencia de pagos de dinero por la compra venta del lote de terreno en litis por expresa prohibición del art. 1328 del Código Civil, habrá que considerar que el elemento principal para la nulidad del documento, es la falsedad, de manera que el pretender vincular a declaraciones testificales para probar presuntos pagos como precio, no tiene mayor incidencia en el resultado de la demanda, siendo intrascendente e innecesario mayor abundamiento respecto del tema.
5.- Cuando reclaman aspectos referidos a la falta de apertura de termino de prueba por la falta de notificación legal a una de las partes, rechazo de su prueba pericial grafotécnica, la falta de admisión del acta de inspección propuesto, con admisión parcializada de la prueba pericial del adverso, y que el Tribunal de apelación señalaría que debió ser objetada en la vía incidental, estamos frente a un tema que debió considerarse en recurso de casación en la forma, y estando planteado en el fondo no corresponde su análisis en esta vía, al margen que al absolver el recurso de casación en la forma ya se dio respuesta al mismo cuestionamiento, consecuentemente resulta improcedente su consideración.
Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar aquel aspecto, sin vincular al hecho de que podía ser trascendental para cambiar el resultado, no precisa que hechos debieron tenerse por acreditado y la trascendencia o relevancia de estos frente a los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Juez A quo para establecer la falsedad