Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
4.- En respuesta a que el Ad quem afirmó que no sería posible demostrar con prueba testifical la existencia de pagos de dinero por la compra venta del lote de terreno en litis por expresa prohibición del art. 1328 del Código Civil, habrá que considerar que el elemento principal para la nulidad del documento, es la falsedad, de manera que el pretender vincular a declaraciones testificales para probar presuntos pagos como precio, no tiene mayor incidencia en el resultado de la demanda, siendo intrascendente e innecesario mayor abundamiento respecto del tema.
5.- Cuando reclaman aspectos referidos a la falta de apertura de termino de prueba por la falta de notificación legal a una de las partes, rechazo de su prueba pericial grafotécnica, la falta de admisión del acta de inspección propuesto, con admisión parcializada de la prueba pericial del adverso, y que el Tribunal de apelación señalaría que debió ser objetada en la vía incidental, estamos frente a un tema que debió considerarse en recurso de casación en la forma, y estando planteado en el fondo no corresponde su análisis en esta vía, al margen que al absolver el recurso de casación en la forma ya se dio respuesta al mismo cuestionamiento, consecuentemente resulta improcedente su consideración.
Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar aquel aspecto, sin vincular al hecho de que podía ser trascendental para cambiar el resultado, no precisa que hechos debieron tenerse por acreditado y la trascendencia o relevancia de estos frente a los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Juez A quo para establecer la falsedad
5.- Cuando reclaman aspectos referidos a la falta de apertura de termino de prueba por la falta de notificación legal a una de las partes, rechazo de su prueba pericial grafotécnica, la falta de admisión del acta de inspección propuesto, con admisión parcializada de la prueba pericial del adverso, y que el Tribunal de apelación señalaría que debió ser objetada en la vía incidental, estamos frente a un tema que debió considerarse en recurso de casación en la forma, y estando planteado en el fondo no corresponde su análisis en esta vía, al margen que al absolver el recurso de casación en la forma ya se dio respuesta al mismo cuestionamiento, consecuentemente resulta improcedente su consideración.
Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar aquel aspecto, sin vincular al hecho de que podía ser trascendental para cambiar el resultado, no precisa que hechos debieron tenerse por acreditado y la trascendencia o relevancia de estos frente a los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Juez A quo para establecer la falsedad
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- I
- Que, en el punto siete falta de análisis valedero del A quo sobre la legalidad
- Sobre la falta de análisis y evaluación correcta de las pruebas (1
- Refiere sobre la aplicación errónea del art
- Respecto a la falta de consideración en sentencia de la confesión presunta, no se habría
- Por último dice sobre los fundamentos de su reconvención, en base a prueba pericial, que
- Se habría incurrido en actos y omisiones ilegales que viciarían de nulidad el proceso
- 1
- 2
- Por lo que de conformidad a los arts
- Estando propuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a efectos
- Corresponde en consecuencia dar aplicación a lo previsto en el art
- En ese sentido, comprender que el art
- Si bien el art
- 3
- Respecto a la “falta de consideración de la confesión presunta”, sólo se avoca a señalar
- Y en relación a que la sentencia habría calificado el documento de compra venta como
- 6
- Por lo anterior se resolverá conforme prevé el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
