Auto Supremo AS/0745/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2014

Fecha: 12-Dic-2014

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2. Acusa que el Auto de Vista está viciado de nulidad por que no está contemplada en la ley el doble sorteo, argumentando que los jueces tienen la obligación de emitir sus resoluciones en la forma y en los plazos previstos por ley, tal como lo establece el art. 3 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, de esta manera haciendo referencia al art. 204 parágrafo III del citado código y del art. 53 de la Ley de Órgano Judicial, denuncia que de la revisión del cuaderno procesal se evidenciaría que radicada la causa ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia el 02/01/2014, al término del decreto de Autos en fecha 14/02/2014, se procedió a sortear en la misma fecha y entregar el expediente a la vocal relatora Dra. Edita Pedraza Becerra, según consta de la nota de envío, para posteriormente volver a sortear el proceso en fecha 13/03/2014 según nota de fs. 304 debido a la disidencia expresada por los Dres. Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez del proyecto de la primera relatora, este segundo sorteo de ninguna manera debió ser efectuado entre quienes fueran disidentes con la relatora del primer sorteo, porque se entendería que el segundo convocado en este c aso el Dr. Alain Núñez Rojas fue e que presentó la propuesta alternativa del primer proyecto, con el que se presume estuvo de acuerdo la vocal Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez; arguyendo además que al día siguiente de efectuado el segundo sorteo presuntamente aparece siendo pronunciado el Auto de Vista impugnado en fecha 14/03/2014, cuando la realidad de los hechos sería otra, puesto que la diligencia con el Auto fue realizado algo más de cuatro meses. En consecuencia señala que no es admisible ni está permitida legalmente la existencia del doble sorteo, por lo que denuncia que el Auto de Vista fue dictado de manera irregular y que al no haberse observado el procedimiento se lo vició de nulidad