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2. Acusa que el Auto de Vista está viciado de nulidad por que no está contemplada en la ley el doble sorteo, argumentando que los jueces tienen la obligación de emitir sus resoluciones en la forma y en los plazos previstos por ley, tal como lo establece el art. 3 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, de esta manera haciendo referencia al art. 204 parágrafo III del citado código y del art. 53 de la Ley de Órgano Judicial, denuncia que de la revisión del cuaderno procesal se evidenciaría que radicada la causa ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia el 02/01/2014, al término del decreto de Autos en fecha 14/02/2014, se procedió a sortear en la misma fecha y entregar el expediente a la vocal relatora Dra. Edita Pedraza Becerra, según consta de la nota de envío, para posteriormente volver a sortear el proceso en fecha 13/03/2014 según nota de fs. 304 debido a la disidencia expresada por los Dres. Alain Núñez Rojas y Teresa Lourdes Ardaya Pérez del proyecto de la primera relatora, este segundo sorteo de ninguna manera debió ser efectuado entre quienes fueran disidentes con la relatora del primer sorteo, porque se entendería que el segundo convocado en este c aso el Dr. Alain Núñez Rojas fue e que presentó la propuesta alternativa del primer proyecto, con el que se presume estuvo de acuerdo la vocal Dra. Teresa Lourdes Ardaya Pérez; arguyendo además que al día siguiente de efectuado el segundo sorteo presuntamente aparece siendo pronunciado el Auto de Vista impugnado en fecha 14/03/2014, cuando la realidad de los hechos sería otra, puesto que la diligencia con el Auto fue realizado algo más de cuatro meses. En consecuencia señala que no es admisible ni está permitida legalmente la existencia del doble sorteo, por lo que denuncia que el Auto de Vista fue dictado de manera irregular y que al no haberse observado el procedimiento se lo vició de nulidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
