Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
1. Señala que la aplicación del Código Civil Abrogado al caso sub lite es inexcusable, en mérito al cual señala que la prescripción adquisitiva treintañal debe regirse y resolverse dentro del marco de la legislación anterior a la vigencia del Código Civil de 1976, entre ellos señala a los arts. 438, 1530, 1531 y 1565 del Código Civil Santa Cruz, normas que los Tribunales de instancia inexplicablemente no habrían comprendido y menos las habrían tomado en cuenta en la resolución de la causa incidiendo de esa manera en la inobservancia de las mismas
1. Señala que la aplicación del Código Civil Abrogado al caso sub lite es inexcusable, en mérito al cual señala que la prescripción adquisitiva treintañal debe regirse y resolverse dentro del marco de la legislación anterior a la vigencia del Código Civil de 1976, entre ellos señala a los arts. 438, 1530, 1531 y 1565 del Código Civil Santa Cruz, normas que los Tribunales de instancia inexplicablemente no habrían comprendido y menos las habrían tomado en cuenta en la resolución de la causa incidiendo de esa manera en la inobservancia de las mismas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
