CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 312 a 318, interpuesto por Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y Betty Salazar Gutiérrez de Reyes, contra el Auto de Vista Nº 124/2014 de fecha 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 305 a 307, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión treintañal y declaración de propiedad sobre mejoras, seguido por la parte recurrente contra los herederos de Saturnino Castedo y el Gobierno Municipal de Santa Cruz; la concesión de fs. 354; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 14 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 268 a 271 y vta., declarando IMPROBADA la usucapión treintañal y PROBADA sólo en lo que corresponde a la declaración de propiedad de las mejoras dentro del inmueble objeto de la litis, salvando los derechos por las mejoras adquiridas; asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional, Sin costas por la intervención del Estado dentro del proceso
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
- 2
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- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
