Recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
1. Denuncia infracción del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho precepto al ser de cumplimiento obligatorio no fue observado por el Juez A quo y menos advertido por el Ad quem, no obstante de la obligación ineludible de fiscalización que señala el art. 17.I de la Ley Nº 025 en relación al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, pues al haberse emitido una sentencia en que se encuentra involucrada una entidad pública, como en el caso de Autos, el juez A quo estaba en la obligación ineludible de elevar el proceso en consulta ante el Ad quem independientemente de que se haya interpuesto el recurso ordinario de alzada, por lo que al haberse pronunciado solo en apelación, ese Tribunal de Alzada infringió el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicita a éste Tribunal Supremo anule el proceso hasta el estado en que el Juez A quo eleve en consulta la Sentencia al mismo tiempo de hacerlo en grado de apelación
Recurso de casación en la forma:
1. Denuncia infracción del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, pues dicho precepto al ser de cumplimiento obligatorio no fue observado por el Juez A quo y menos advertido por el Ad quem, no obstante de la obligación ineludible de fiscalización que señala el art. 17.I de la Ley Nº 025 en relación al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, pues al haberse emitido una sentencia en que se encuentra involucrada una entidad pública, como en el caso de Autos, el juez A quo estaba en la obligación ineludible de elevar el proceso en consulta ante el Ad quem independientemente de que se haya interpuesto el recurso ordinario de alzada, por lo que al haberse pronunciado solo en apelación, ese Tribunal de Alzada infringió el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual solicita a éste Tribunal Supremo anule el proceso hasta el estado en que el Juez A quo eleve en consulta la Sentencia al mismo tiempo de hacerlo en grado de apelación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
