Auto Supremo AS/0745/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En la forma

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
1. Respecto a la denuncia de que en el presente proceso al haberse emitido una sentencia en la que se encuentra involucrada una entidad pública, el Juez A quo no habría cumplido con su obligación de elevar en consulta ante el Ad quem, razón por la cual se habría infringido el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, corresponde señalar que de la revisión del citado artículo, este dispone que “Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse.”, de ahí que, para la aplicación de este precepto legal debe existir una sentencia contraria a los intereses del Estado o entidad pública, situación que no sucedió en el caso de Autos, puesto que la Sentencia cursante de fs. 268 a 271, no contiene disposición alguna que resulta contraria a la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en ese sentido, al haberse planteado recurso de apelación contra dicha sentencia, el Tribunal Ad quem de manera correcta se pronunció, por las razones expuestas supra, sólo sobre la apelación que fue interpuesta