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3. De igual forma denuncian la falta de pertinencia de la resolución de segundo grado, pues este no se habría ajustado al marco jurisdiccional que le impone el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, pues no se habría pronunciado sobre todos los agravios expuestos y tampoco hubiese motivado su resolución, vulnerándose de esa manera el derecho constitucional del debido proceso en su elemento de la motivación, pues omitió relacionar y en concreto pronunciarse sobre la irretroactividad de la Ley prevista en el art. 123 de la Constitución Política del Estado respecto a si la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de fecha 27/01/2010 así como lo establecido en los arts.85 y 131 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 promulgada el 28/10/1999 pueden ser aplicados retroactivamente a hechos anteriores a la vigencia de los mismos, de igual forma denuncia que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta contra la acción negatoria que fue planteada por la H. Alcaldía Municipal la que habiendo sido rechazada fue concedida en apelación en el efecto diferido
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
