POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 3) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y Betty Salazar Gutiérrez de Reyes, y en lo concerniente al recurso de casación en el fondo en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 124/2014 de 14 de marzo de 2014 cursante de fs. 305 a 307 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y en consecuencia declara Probada la demanda de usucapión treintañal interpuesta por Celsa Guzmán Gutiérrez, Betty Salazar Gutiérrez y Madel Mendoza Gutiérrez e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, manteniendo incólume las demás determinaciones
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
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- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
