De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504 Nº 330 de fecha 25/02/1991 sobre liquidación presuntiva y conminatoria de pago de los impuestos anuales a los inmuebles urbanos correspondiente a los años 1987, 1988 y 1989 (fs. 15) que hizo llegar Hugo Eyzaguirre en su calidad de jefe de la Sección Inmuebles (liquidador) de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, como de la certificación de fs. 231 que demostraría que el Señor Hugo Eyzaguirre desempeñaba el cargo de liquidador dependiente de la Unidad de pago de impuestos de 1993 y 1995, pruebas que la parte recurrente considera que conducen a deducir que la H. Alcaldía Municipal al obligarlos a pagar los impuestos anuales del inmueble, habrían reconocido implícitamente la calidad y estatus de propietarios del lote de terreno objeto de la litis. Concluye en este punto, denunciando que tampoco se habrían llegado a ponderar las pruebas de los certificados que acreditan las instalaciones de los servicios públicos de Agua y luz, los que se remontarían a junio de 1979 y a mayo de 1974 conforme a las fs. 11 y 14 de obrados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
