Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
Finalmente, denuncian error de derecho, ya que la prueba a la cual hacen referencia en el párrafo anterior, no habría sido valorada de manera concreta y explicita y menos se lo habría hecho en observancia del art. 1296 de Código Civil que les otorga la calidad de plena prueba.
Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la resolución de segunda instancia y deliberando en el fondo se declare probada la prescripción adquisitiva de dominio treintañal e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, todo ello siempre y cuando no se opte por anular el Auto de Vista recurrido
Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la resolución de segunda instancia y deliberando en el fondo se declare probada la prescripción adquisitiva de dominio treintañal e improbada la demanda reconvencional de acción negatoria, todo ello siempre y cuando no se opte por anular el Auto de Vista recurrido
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia, Madel Mendoza Gutiérrez por sí y por Celsa Guzmán Gutiérrez y
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en la forma
- 2
- 3
- Del recurso de casación en el fondo
- De igual forma denuncian que existió error de hecho en la apreciación del formulario 504
- Por los fundamentos expuestos precedentemente solicita que se emita el respectivo Auto Supremo Casando la
- En la forma
- De igual forma, respecto a la solicitud de nulidad de obrados, corresponde referirnos al nuevo
- Al respecto, corresponde señalar que en lo que concierne a la prescripción treintañal, el art
- En base a estas apreciaciones, debemos señalar que la Ordenanza Municipal Nº 013/2010 de 27
- En razón a las consideraciones expuestas corresponde fallar conforme lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
