Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de

2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de sus derechos y acciones que le corresponden sobre la tienda ubicada en el Bloque 4 Local Nº 19 del centro comercial Promayor, así como la cesión del 50% de su derecho de participación sobre el Estacionamiento Nº 54, ubicado en el Edif. de Estacionamientos Promayor, en favor de Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, se llega a establecer, en virtud del principio de verdad material que nos obliga a verificar plenamente los hechos ocurridos, que al haberse hecho constar en el documento transaccional que los bienes fueron adquiridos con dineros de los demandantes, la demandada, cónyuge de Raúl Apaza Felipez, ha reconocido ese hecho renunciando sus derechos de participación en los referidos inmuebles cediéndoles en favor de los recurrentes, reconociendo a través de esa concesión la inversión realizada por los padres de su cónyuge