Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los motivos precedentemente expuestos, no se ha llegado a demostrar la violación y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del Código Civil, la interpretación errónea de los arts. 519 y 520 en relación a los arts. 510, 514 y 517 de la referida norma, el quebrantamiento de los arts. 549-3) y 5) en relación a los arts. 946-I, 951-I y II, y 1066-II de la misma norma, o la inobservancia de los arts. 1283 y 1296 del Código Civil, y 397-I de su procedimiento, por lo que corresponde emitir resolución en aplicación de lo previsto por el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 301/2014 de 29 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de herederos y de los registros en Derechos Reales; nulidad parcial de convenio transaccional y restitución del pago de lo indebido; y/o Restitución del pago de lo indebido y devolución del importe de dineros invertidos en la compra de los inmuebles, seguido por los recurrentes contra Zenobia Mamani Limache. Con costas