POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos precedentemente expuestos, no se ha llegado a demostrar la violación y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del Código Civil, la interpretación errónea de los arts. 519 y 520 en relación a los arts. 510, 514 y 517 de la referida norma, el quebrantamiento de los arts. 549-3) y 5) en relación a los arts. 946-I, 951-I y II, y 1066-II de la misma norma, o la inobservancia de los arts. 1283 y 1296 del Código Civil, y 397-I de su procedimiento, por lo que corresponde emitir resolución en aplicación de lo previsto por el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 301/2014 de 29 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de herederos y de los registros en Derechos Reales; nulidad parcial de convenio transaccional y restitución del pago de lo indebido; y/o Restitución del pago de lo indebido y devolución del importe de dineros invertidos en la compra de los inmuebles, seguido por los recurrentes contra Zenobia Mamani Limache. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 301/2014 de 29 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de herederos y de los registros en Derechos Reales; nulidad parcial de convenio transaccional y restitución del pago de lo indebido; y/o Restitución del pago de lo indebido y devolución del importe de dineros invertidos en la compra de los inmuebles, seguido por los recurrentes contra Zenobia Mamani Limache. Con costas
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
