Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión

El A quo en su Sentencia ha señalado que no se dieron los presupuestos contenidos en el art. 549 del Código Civil, que no hay nulidad del contrato total o parcialmente, y en consecuencia, los documentos no se encuentran viciados y tienen la fuerza de ley disponiendo el cumplimiento de los mismos. En esa línea, el Tribunal de Alzada ha establecido que al haberse declarado probada la excepción perentoria de cosa juzgada del acuerdo transaccional, es obviamente innecesario emitir pronunciamiento sobre dicha pretensión, teniendo en cuenta que en el documento privado reconocido de 20 de agosto de 2012, de fs. 6 a 7, las partes dejaron establecido que para evitarse procesos, tiempo y gastos judiciales, arribaron a dicha transacción, y que habiendo manifestado en el mismo sus razones que les motivó a suscribir y establecido sus consecuencias, se tiene que dicho acuerdo fue celebrado en forma libre y espontánea. Consiguientemente, debe entenderse que el Ad quem, al señalar que el documento reconocido de 20 de agosto de 2012, fue suscrito en el marco de liberalidad contractual, ha manifestado tácitamente que no es posible la restitución de los dineros invertidos en la compra de los locales comerciales, y que un pronunciamiento expreso sería redundar en la misma conclusión. Con en ese mismo criterio, se pronunciaron respecto a la pretensión de devolución del pago que realizaron de $us. 5.000.- para trámite de declaratoria de herederos, pago de impuestos, de los que señalan fue sin causa o motivo alguno, así, la Sentencia ha señalado que si bien el acuerdo no expresa que se realizan concesiones recíprocas pero lo cierto y evidente es que existen concesiones recíprocas, de ahí que las partes se obligan a realizar las diferentes transacciones. El Tribunal de Alzada, por su parte, ha señalado que se trata de un acuerdo transaccional en el cual las partes espontáneamente y libres realizaron concesiones recíprocas con el fin de evitarse futuros procesos que generen pérdidas de tiempo y dinero.
Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión harían convincente los motivos de hecho y de derecho que sustenta la Sentencia; en este punto, el Tribunal ha señalado que la juzgadora aplicó correctamente los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y sobre todo, verdad material ya que el acuerdo transaccional se ha suscrito de forma libre y espontáneamente entre partes; de ello colige que el Ad quem ha citado puntualmente los principios constitucionales que justifican los motivos sustentados en el fallo de primera instancia