Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
El A quo en su Sentencia ha señalado que no se dieron los presupuestos contenidos en el art. 549 del Código Civil, que no hay nulidad del contrato total o parcialmente, y en consecuencia, los documentos no se encuentran viciados y tienen la fuerza de ley disponiendo el cumplimiento de los mismos. En esa línea, el Tribunal de Alzada ha establecido que al haberse declarado probada la excepción perentoria de cosa juzgada del acuerdo transaccional, es obviamente innecesario emitir pronunciamiento sobre dicha pretensión, teniendo en cuenta que en el documento privado reconocido de 20 de agosto de 2012, de fs. 6 a 7, las partes dejaron establecido que para evitarse procesos, tiempo y gastos judiciales, arribaron a dicha transacción, y que habiendo manifestado en el mismo sus razones que les motivó a suscribir y establecido sus consecuencias, se tiene que dicho acuerdo fue celebrado en forma libre y espontánea. Consiguientemente, debe entenderse que el Ad quem, al señalar que el documento reconocido de 20 de agosto de 2012, fue suscrito en el marco de liberalidad contractual, ha manifestado tácitamente que no es posible la restitución de los dineros invertidos en la compra de los locales comerciales, y que un pronunciamiento expreso sería redundar en la misma conclusión. Con en ese mismo criterio, se pronunciaron respecto a la pretensión de devolución del pago que realizaron de $us. 5.000.- para trámite de declaratoria de herederos, pago de impuestos, de los que señalan fue sin causa o motivo alguno, así, la Sentencia ha señalado que si bien el acuerdo no expresa que se realizan concesiones recíprocas pero lo cierto y evidente es que existen concesiones recíprocas, de ahí que las partes se obligan a realizar las diferentes transacciones. El Tribunal de Alzada, por su parte, ha señalado que se trata de un acuerdo transaccional en el cual las partes espontáneamente y libres realizaron concesiones recíprocas con el fin de evitarse futuros procesos que generen pérdidas de tiempo y dinero.
Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión harían convincente los motivos de hecho y de derecho que sustenta la Sentencia; en este punto, el Tribunal ha señalado que la juzgadora aplicó correctamente los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y sobre todo, verdad material ya que el acuerdo transaccional se ha suscrito de forma libre y espontáneamente entre partes; de ello colige que el Ad quem ha citado puntualmente los principios constitucionales que justifican los motivos sustentados en el fallo de primera instancia
Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión harían convincente los motivos de hecho y de derecho que sustenta la Sentencia; en este punto, el Tribunal ha señalado que la juzgadora aplicó correctamente los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y sobre todo, verdad material ya que el acuerdo transaccional se ha suscrito de forma libre y espontáneamente entre partes; de ello colige que el Ad quem ha citado puntualmente los principios constitucionales que justifican los motivos sustentados en el fallo de primera instancia
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
