Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado

En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado al copropietario Oscar Hernán Apaza Felipez al proceso, intervención que guarda relación con la validez o no del acuerdo transaccional desde el punto de vista de la nulidad virtual que se desprende del art. 946 del Código Civil, y 266 del Código de Familia, habiendo incurrido en la infracción de no motivar su resolución porque no abarca todos los agravios; al respecto cabe señalar que si los recurrentes consideraban cierto esto debían pedir la integración al proceso de Oscar Hernán Apaza Felipez, oportunamente si, como señalan, su derecho en copropiedad habría sido objeto de transacción habida cuenta que es hijo de los recurrentes conforme se acredita por el certificado cursante a fs. 43, y de haberse afectado sus derechos correspondía demandarlos o reclamarlos personalmente o mediante apoderado. Los perjudicados con una resolución judicial pueden impugnarla por vía de la apelación o casación, entre otros medios, según lo que dispone en el art. 213-I del Código de Procedimiento Civil, y si bien los terceros no pueden impugnar en procesos en que no intervengan, pero ello no obsta a que puedan presentar sus reclamos u observar si han sido perjudicados con la resolución; de acuerdo al art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, vigente en virtud de la aplicación anticipada dispuesta en su Disposición Transitoria Segunda, puede solicitar la nulidad quien no ha concurrido a causarla y le ha provocado indefensión, de lo que se concluye que el Tribunal de Alzada no tenía elementos para fundamentar un aspecto que no fue debatido ni traído a colación al proceso