ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257 a 264 vta., interpuesto por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 301/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 250 a 251, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de herederos y de los registros en Derechos Reales; nulidad parcial de convenio transaccional y restitución del pago de lo indebido; y/o Restitución del pago de lo indebido y devolución del importe de dineros invertidos en la compra de los inmuebles seguido por los recurrentes contra Zenobia Mamani Limache; la respuesta al recurso de fs. 266 a 270 vta.; el Auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, adjunto literal a 52 fs., demandan de fs. 53 a 55 vta.: 1) Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito (donación) por falta de forma como requisito de validez y cancelación de restricciones y/o gravámenes en Derechos reales.- Se funda en la falta de forma como requisito de validez prevista en los arts. 549-1) en relación a los arts. 452-4), 491-1) y 1287 del Código Civil, la otorgación de la transferencia a título gratuito debió ser en escritura pública y no en un simple contrato privado de transferencia reconocido de 17 de agosto de 2012, y su precedente de 17 de julio de 2006, igualmente reconocido, por los cuales se les obliga a transferir a título gratuito a favor de Zenobia Mamani Limache, dos casetas comerciales del segundo bloque pasillo H con códigos Nos. 033 y 034 de la Feria de Barrio Lindo de la ciudad de Santa Cruz, de 5,00 m2 de extensión. Asimismo, demandan la cancelación de los gravámenes o restricciones que hubiera introducido en Derechos Reales de los siguientes locales comerciales: del estacionamiento Nº 54 ubicado en el Edif. Promayor, del local Nº 19, bloque Nº 4 del Centro Comercial Promayor, y del local comercial ubicado en la calle Amboró. 2) Nulidad parcial del convenio transaccional por causa o motivo ilícito y por afectación de la legítima de nuestros demás hijos.- Previsto en el art. 549-3 y 5) en relación a los arts. 951-I y 1066-II concordante con el art. 1059 del Código Civil, que prevé que los progenitores solo pueden disponer de la quinta parte de su patrimonio, es decir, por afectar la legitima de sus hijos, y por causa ilícita cuando la declaratoria de herederos y el convenio transaccional son medios para eludir la aplicación de normas imperativas pretendiéndose apoderarse de su patrimonio bajo pretexto de la sucesión de su esposo premuerto Raúl Apaza Felipez. 3) Restitución del pago de lo indebido y reconocimiento y devolución del importe de la inversión hecha en compra de los inmuebles a la cotización actual.- La restitución del monto de $us.5.000 y la devolución del importe de la inversión en la compra de los inmuebles o locales comerciales previsto en los arts. 963, 945 y 1030 del Código Civil. El convenio transaccional no contempla concesiones recíprocas en el que, al mismo tiempo, prevalezcan sus derechos a percibir el importe del valor de las compras. El derecho de sucesión hereditaria gestionada por la demandada ha sido bajo la modalidad de la aceptación pura y simple tácita que produce dos efectos: 1ero. La fusión de patrimonios entre el de cujus y el heredero formando uno solo, 2do. Los derechos y obligaciones del causante pasan al heredero y éste es responsable no solo del pago de las deudas u obligaciones, legados y cargas que recaen sobre la herencia, según el art. 1030 del Código Civil
Zenobia Mamani Limache, responde y reconviene señalando que su cónyuge fallecido es propietario de los prenombrados bienes sobre los cuales ella y sus hijos tienen vocación hereditaria. Para acabar con esa animadversidad decidieron suscribir el acuerdo transaccional que regula y define la situación de cada uno de los bienes mencionados. La nulidad de las transferencias de los otros bienes que según ellos es a título gratuito olvidando que en dicha transacción se incluyeron bienes que superan los $us. 200.000.- de los cuales los demandantes se apropiaron de los de más valor. Fue su persona que se desprendió sin recibir nada a cambio, de bienes de valor, el local del edificio Promayor supera los $us. 200.000.- Se consignó la transferencia a título gratuito para evitar gastos tributarios pero por el valor comercial de los bienes no es posible la cesión gratuita. Reconviene por el cumplimiento del documento sobre acuerdo transaccional de 20 de agosto de 2012
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
