Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 257 a 264 vta., interpuesto por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, contra el Auto de Vista Nº 301/2014 de 29 de julio de 2014, de fs. 250 a 251, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de herederos y de los registros en Derechos Reales; nulidad parcial de convenio transaccional y restitución del pago de lo indebido; y/o Restitución del pago de lo indebido y devolución del importe de dineros invertidos en la compra de los inmuebles seguido por los recurrentes contra Zenobia Mamani Limache; la respuesta al recurso de fs. 266 a 270 vta.; el Auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora de Apaza, adjunto literal a 52 fs., demandan de fs. 53 a 55 vta.: 1) Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito (donación) por falta de forma como requisito de validez y cancelación de restricciones y/o gravámenes en Derechos reales.- Se funda en la falta de forma como requisito de validez prevista en los arts. 549-1) en relación a los arts. 452-4), 491-1) y 1287 del Código Civil, la otorgación de la transferencia a título gratuito debió ser en escritura pública y no en un simple contrato privado de transferencia reconocido de 17 de agosto de 2012, y su precedente de 17 de julio de 2006, igualmente reconocido, por los cuales se les obliga a transferir a título gratuito a favor de Zenobia Mamani Limache, dos casetas comerciales del segundo bloque pasillo H con códigos Nos. 033 y 034 de la Feria de Barrio Lindo de la ciudad de Santa Cruz, de 5,00 m2 de extensión. Asimismo, demandan la cancelación de los gravámenes o restricciones que hubiera introducido en Derechos Reales de los siguientes locales comerciales: del estacionamiento Nº 54 ubicado en el Edif. Promayor, del local Nº 19, bloque Nº 4 del Centro Comercial Promayor, y del local comercial ubicado en la calle Amboró. 2) Nulidad parcial del convenio transaccional por causa o motivo ilícito y por afectación de la legítima de nuestros demás hijos.- Previsto en el art. 549-3 y 5) en relación a los arts. 951-I y 1066-II concordante con el art. 1059 del Código Civil, que prevé que los progenitores solo pueden disponer de la quinta parte de su patrimonio, es decir, por afectar la legitima de sus hijos, y por causa ilícita cuando la declaratoria de herederos y el convenio transaccional son medios para eludir la aplicación de normas imperativas pretendiéndose apoderarse de su patrimonio bajo pretexto de la sucesión de su esposo premuerto Raúl Apaza Felipez. 3) Restitución del pago de lo indebido y reconocimiento y devolución del importe de la inversión hecha en compra de los inmuebles a la cotización actual.- La restitución del monto de $us.5.000 y la devolución del importe de la inversión en la compra de los inmuebles o locales comerciales previsto en los arts. 963, 945 y 1030 del Código Civil. El convenio transaccional no contempla concesiones recíprocas en el que, al mismo tiempo, prevalezcan sus derechos a percibir el importe del valor de las compras. El derecho de sucesión hereditaria gestionada por la demandada ha sido bajo la modalidad de la aceptación pura y simple tácita que produce dos efectos: 1ero. La fusión de patrimonios entre el de cujus y el heredero formando uno solo, 2do. Los derechos y obligaciones del causante pasan al heredero y éste es responsable no solo del pago de las deudas u obligaciones, legados y cargas que recaen sobre la herencia, según el art. 1030 del Código Civil
Zenobia Mamani Limache, responde y reconviene señalando que su cónyuge fallecido es propietario de los prenombrados bienes sobre los cuales ella y sus hijos tienen vocación hereditaria. Para acabar con esa animadversidad decidieron suscribir el acuerdo transaccional que regula y define la situación de cada uno de los bienes mencionados. La nulidad de las transferencias de los otros bienes que según ellos es a título gratuito olvidando que en dicha transacción se incluyeron bienes que superan los $us. 200.000.- de los cuales los demandantes se apropiaron de los de más valor. Fue su persona que se desprendió sin recibir nada a cambio, de bienes de valor, el local del edificio Promayor supera los $us. 200.000.- Se consignó la transferencia a título gratuito para evitar gastos tributarios pero por el valor comercial de los bienes no es posible la cesión gratuita. Reconviene por el cumplimiento del documento sobre acuerdo transaccional de 20 de agosto de 2012