Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis

En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis:
1º Los demandantes señalan que en la adquisición de sus bienes y consolidación de su patrimonio, su hijo fallecido Raúl Apaza Felipez, no participó ni contribuyó en el mismo habida cuenta que fue un simple testaferro que se lo hizo figurar para facilitar ciertos trámites, sin embargo, de la revisión de la prueba aportada se evidencia que:
Respecto al inmueble (tienda comercial de 16,80 m2) ubicada en el Mercado La Ramada ubicada en la calle Amboró UV. 10 Manzana 33, se acredita, de las copias legalizadas cursantes de fs.10 a 12, del testimonio inscrito bajo la partida computarizada de 5 de junio de 1997, la transferencia en calidad de venta del mencionado local comercial efectuada por Basilio Córdova Escobar y Ángela Vega Claros a favor de Raúl Apaza Felipez, inmueble registrado e inscrito bajo la partida computarizada el 6 de septiembre de 1988, que hace presumir un derecho propietario del de cujus sobre el mencionado inmueble, consiguientemente, los recurrentes no pueden alegar que a través del documento privado de 20 de agosto de 2012, hubiesen donado dicho inmueble a la cónyuge de su hijo, acto de liberalidad del cual piden su nulidad por las causa que indican. No ha existido donación ya que ésta se funda en un derecho propio atributo que los demandantes carecían sobre el local comercial ubicado en el Mercado La Ramada cuyo derecho propietario fue registrado en el folio computarizado 0166292 a nombre de Raúl Apaza Felipez, conforme la matrícula cursante a fs. 15, el certificado catastral de fs. 13, el plano de fs. 14 y la certificación de Derechos Reales de fs. 17, derecho del que no consta que se haya desprendido por algún acto, por tanto es el titular del inmueble. A través del acuerdo transaccional de fs. 5 a 7, los demandantes han cedido la posesión de la tienda comercial ubicada en La Ramada en el entendido de que se encontraban ocupando y poseyendo tal como fue reconocido por ellos, a efectos de ser entregada a la viuda de su hijo, en ese sentido, los recurrentes a través del acuerdo transaccional, han transigido la posesión del local comercial y no la donación ya que carecían de derecho propietario sobre el mismo