En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis:
1º Los demandantes señalan que en la adquisición de sus bienes y consolidación de su patrimonio, su hijo fallecido Raúl Apaza Felipez, no participó ni contribuyó en el mismo habida cuenta que fue un simple testaferro que se lo hizo figurar para facilitar ciertos trámites, sin embargo, de la revisión de la prueba aportada se evidencia que:
Respecto al inmueble (tienda comercial de 16,80 m2) ubicada en el Mercado La Ramada ubicada en la calle Amboró UV. 10 Manzana 33, se acredita, de las copias legalizadas cursantes de fs.10 a 12, del testimonio inscrito bajo la partida computarizada de 5 de junio de 1997, la transferencia en calidad de venta del mencionado local comercial efectuada por Basilio Córdova Escobar y Ángela Vega Claros a favor de Raúl Apaza Felipez, inmueble registrado e inscrito bajo la partida computarizada el 6 de septiembre de 1988, que hace presumir un derecho propietario del de cujus sobre el mencionado inmueble, consiguientemente, los recurrentes no pueden alegar que a través del documento privado de 20 de agosto de 2012, hubiesen donado dicho inmueble a la cónyuge de su hijo, acto de liberalidad del cual piden su nulidad por las causa que indican. No ha existido donación ya que ésta se funda en un derecho propio atributo que los demandantes carecían sobre el local comercial ubicado en el Mercado La Ramada cuyo derecho propietario fue registrado en el folio computarizado 0166292 a nombre de Raúl Apaza Felipez, conforme la matrícula cursante a fs. 15, el certificado catastral de fs. 13, el plano de fs. 14 y la certificación de Derechos Reales de fs. 17, derecho del que no consta que se haya desprendido por algún acto, por tanto es el titular del inmueble. A través del acuerdo transaccional de fs. 5 a 7, los demandantes han cedido la posesión de la tienda comercial ubicada en La Ramada en el entendido de que se encontraban ocupando y poseyendo tal como fue reconocido por ellos, a efectos de ser entregada a la viuda de su hijo, en ese sentido, los recurrentes a través del acuerdo transaccional, han transigido la posesión del local comercial y no la donación ya que carecían de derecho propietario sobre el mismo
1º Los demandantes señalan que en la adquisición de sus bienes y consolidación de su patrimonio, su hijo fallecido Raúl Apaza Felipez, no participó ni contribuyó en el mismo habida cuenta que fue un simple testaferro que se lo hizo figurar para facilitar ciertos trámites, sin embargo, de la revisión de la prueba aportada se evidencia que:
Respecto al inmueble (tienda comercial de 16,80 m2) ubicada en el Mercado La Ramada ubicada en la calle Amboró UV. 10 Manzana 33, se acredita, de las copias legalizadas cursantes de fs.10 a 12, del testimonio inscrito bajo la partida computarizada de 5 de junio de 1997, la transferencia en calidad de venta del mencionado local comercial efectuada por Basilio Córdova Escobar y Ángela Vega Claros a favor de Raúl Apaza Felipez, inmueble registrado e inscrito bajo la partida computarizada el 6 de septiembre de 1988, que hace presumir un derecho propietario del de cujus sobre el mencionado inmueble, consiguientemente, los recurrentes no pueden alegar que a través del documento privado de 20 de agosto de 2012, hubiesen donado dicho inmueble a la cónyuge de su hijo, acto de liberalidad del cual piden su nulidad por las causa que indican. No ha existido donación ya que ésta se funda en un derecho propio atributo que los demandantes carecían sobre el local comercial ubicado en el Mercado La Ramada cuyo derecho propietario fue registrado en el folio computarizado 0166292 a nombre de Raúl Apaza Felipez, conforme la matrícula cursante a fs. 15, el certificado catastral de fs. 13, el plano de fs. 14 y la certificación de Derechos Reales de fs. 17, derecho del que no consta que se haya desprendido por algún acto, por tanto es el titular del inmueble. A través del acuerdo transaccional de fs. 5 a 7, los demandantes han cedido la posesión de la tienda comercial ubicada en La Ramada en el entendido de que se encontraban ocupando y poseyendo tal como fue reconocido por ellos, a efectos de ser entregada a la viuda de su hijo, en ese sentido, los recurrentes a través del acuerdo transaccional, han transigido la posesión del local comercial y no la donación ya que carecían de derecho propietario sobre el mismo
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
