Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts

4º En lo referente a la venta de dos casetas Nos. 33 y 34 ubicadas en el Pasillo H, Segundo Bloque de la Feria Barrio Lindo, efectuada por Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora en favor de Zenobia Mamani Limache, ambos recurrentes no han hecho otra cosa que ratificar esa venta que anteriormente había efectuado únicamente la esposa Domitila Felipez Góngora a favor de Raúl Apaza Felipez, estando éste en vida, en ese sentido procedieron a ratificar la venta a la viuda de aquél dando por bien hecha la venta el esposo anuente.
En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts. 549-3) y 5) en relación a los arts. 946-I, 951-I y II, 1059 y 1066 del Código Civil, por cuanto con la transacción se ha afectado la legítima de sus demás seis hijos, la afirmación del Tribunal Ad quem que todas las personas en vida están facultadas legalmente para disponer la totalidad de sus bienes y que solo puede ser reclamada la afectación de la legítima por las personas legitimadas es un desatino ya que tal aseveración ocurre sólo en caso de no tener herederos forzosos, cuando existen éstos tienen en todo momento derecho a la legítima