Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs

Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs. 20 a 38 menos en observancia de los arts. 1283 y 1296 del Código Civil, y 397-I de su procedimiento; a fs. 20 a 30, cursa el Testimonio Nº 777/99 de 16 de diciembre de 1999, de la escritura pública sobre la transferencia de los inmuebles mencionados arriba efectuada en favor de Oscar Hernán Apaza Felipez y Raúl Apaza Felipez, y a fs. 36 y 38, cursa certificaciones de Derechos Reales que acreditan el registro de los inmuebles señalados en el referido testimonio Nº 777/99 a nombre de Oscar Hernán Apaza Felipez y Raúl Apaza Felipez. Los cuestionamientos que se hagan por falta o mala valoración de la prueba deben ser demostrables con documentos o actos auténticos que acrediten la equivocación manifiesta del juzgador, entre tanto no se demuestre aquello, la valoración de la prueba es incensurable en casación, en consecuencia, en el caso de Autos, se tiene que las pruebas han sido apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley. En Autos se acusa de no haberse valorado la mencionada prueba pero no se demuestra este hecho