La situación jurídica prevista por el art
Conforme a los puntos anotados precedentemente, con la suscripción del arreglo transaccional de 20 de agosto de 2012, de ninguna manera se ha afectado el derecho propietario de los demás hijos porque se trata de una transacción en la que ambas partes se han subrogado bienes y derechos, en consecuencia, no existe ese acto de liberalidad o actos a título gratuito de los que acusan, y que podrían entenderse como lesiva a la legítima de los herederos sino pactaron un verdadero acuerdo transaccional procurándose bienes que tuvo por finalidad poner término a un litigo extrajudicial que ya había comenzado entre las partes originada en el deceso del de cujus, pero que de ninguna manera afecta o lesiona la legítima. Conforme las reglas de la legítima y la porción disponible por los herederos forzosos, la ley ha reservado porciones disponibles de la legítima (del patrimonio del progenitor) en favor del cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, señalando la parte disponible que el de cujus puede destinar en actos de liberalidad mediante legados o donaciones en favor de sus parientes o extraños, es decir, que el de cujus (progenitor) puede disponer únicamente cierta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades pero no del todo, entonces, sólo se lesiona cuando mediante ciertos actos se altera más de la parte destinada a esas liberalidades o cuando exceden esas liberalidades, en cuyo caso tampoco hay lugar a la nulidad de esos actos, sino que una vez aperturada la sucesión corresponderá proceder al reintegro de la legítima o reducción de las disposiciones que la afectaron.
La situación jurídica prevista por el art. 1065 del Código Civil, sobre la libre disposición de bienes por el de cujus cuando no tiene herederos forzosos, es distinta a la que señalan los recurrentes pretendiendo forzar la interpretación de esa norma en sentido de que únicamente cuando no existen herederos forzosos las personas pueden disponer libremente de sus bienes, lo cual no es evidente ya que toda persona puede realizar actos de disposición de sus bienes sin que pueda ser reclamado por sus hijos u otras personas, ello a causa de se trata de bienes indeterminados porque no se ha abierto aun la sucesión
La situación jurídica prevista por el art. 1065 del Código Civil, sobre la libre disposición de bienes por el de cujus cuando no tiene herederos forzosos, es distinta a la que señalan los recurrentes pretendiendo forzar la interpretación de esa norma en sentido de que únicamente cuando no existen herederos forzosos las personas pueden disponer libremente de sus bienes, lo cual no es evidente ya que toda persona puede realizar actos de disposición de sus bienes sin que pueda ser reclamado por sus hijos u otras personas, ello a causa de se trata de bienes indeterminados porque no se ha abierto aun la sucesión
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
