Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

La situación jurídica prevista por el art

Conforme a los puntos anotados precedentemente, con la suscripción del arreglo transaccional de 20 de agosto de 2012, de ninguna manera se ha afectado el derecho propietario de los demás hijos porque se trata de una transacción en la que ambas partes se han subrogado bienes y derechos, en consecuencia, no existe ese acto de liberalidad o actos a título gratuito de los que acusan, y que podrían entenderse como lesiva a la legítima de los herederos sino pactaron un verdadero acuerdo transaccional procurándose bienes que tuvo por finalidad poner término a un litigo extrajudicial que ya había comenzado entre las partes originada en el deceso del de cujus, pero que de ninguna manera afecta o lesiona la legítima. Conforme las reglas de la legítima y la porción disponible por los herederos forzosos, la ley ha reservado porciones disponibles de la legítima (del patrimonio del progenitor) en favor del cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, señalando la parte disponible que el de cujus puede destinar en actos de liberalidad mediante legados o donaciones en favor de sus parientes o extraños, es decir, que el de cujus (progenitor) puede disponer únicamente cierta parte del patrimonio o masa hereditaria en liberalidades pero no del todo, entonces, sólo se lesiona cuando mediante ciertos actos se altera más de la parte destinada a esas liberalidades o cuando exceden esas liberalidades, en cuyo caso tampoco hay lugar a la nulidad de esos actos, sino que una vez aperturada la sucesión corresponderá proceder al reintegro de la legítima o reducción de las disposiciones que la afectaron.
La situación jurídica prevista por el art. 1065 del Código Civil, sobre la libre disposición de bienes por el de cujus cuando no tiene herederos forzosos, es distinta a la que señalan los recurrentes pretendiendo forzar la interpretación de esa norma en sentido de que únicamente cuando no existen herederos forzosos las personas pueden disponer libremente de sus bienes, lo cual no es evidente ya que toda persona puede realizar actos de disposición de sus bienes sin que pueda ser reclamado por sus hijos u otras personas, ello a causa de se trata de bienes indeterminados porque no se ha abierto aun la sucesión