El parágrafo I del art
El parágrafo I del art. 945 del Código Civil, señala: “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. No obstante, al versar el agravio en que Zenobia Mamani Limache habría suscrito el documento privado transaccional comprometiendo no solo sus derechos sino la de sus hijos menores sin que haya mediado, respecto de ellos, autorización judicial que exige el art. 266 del Código de Familia, es necesario referirnos a esta norma especial, es así que, entre los derechos del padre y la madre, de acuerdo a lo previsto en el art. 258 num. 4) del Código de Familia, se encuentra la de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil, concordante con ello, la primera parte del art. 265 de la misma norma, señala: “Los padres administran los bienes del hijo y lo representan en los actos de la vida civil como más convenga al interés de éste”, y de acuerdo al art. 266 de la citada norma, no se pueden realizar actos de disposición que excedan de los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés del hijo y el Juez conceda Autorización, sin embargo, el agravio no afecta a los recurrentes debiendo limitarse a los perjuicios que la resolución les hubiera afectado personalmente
- Mamani Limache
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia a título gratuito y de la declaratoria de
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en materia civil y
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Vulneración del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y pertinencia
- Manifiestan que los Jueces de grado no explican los motivos para no pronunciarse respecto a
- No fundamentan jurídicamente su decisión por cuanto no cita cuáles son las normas y principios
- Indican que en apelación pidieron pronunciamiento sobre la declaratoria de nulidad por no haberse integrado
- 1.Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de normas sustantivas
- b) Interpretación errónea de los arts
- c) Se afectó la legitima de sus demás seis hijos quebrantando los arts
- d) La nulidad demandada del documento privado de transferencia a título gratuito de dos casetas
- 2
- 1) Error de hecho: El documento transaccional privado de 20 de agosto de 2012, de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el primer agravio, señalan: Los Jueces de grado no explican los motivos para no
- Respecto a que no citaron aquellas normas y principios constitucionales pertinentes que en su opinión
- En el siguiente agravio, indican que pidieron pronunciamiento expreso respecto de que no fue integrado
- Recurso de Casación en el Fondo
- El parágrafo I del art
- Mediante el documento privado reconocido de arreglo transaccional definitivo de 20 de agosto de 2012,
- En el siguiente agravio, acusan de interpretación errónea de los arts
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se tienen los siguientes hechos
- b) Los esposos Apaza-Felipez reconocen a favor de Zenobia Mamani Limache la suma de $us
- c) Zenobia Mamani Limache cede a título gratuito el 50% de su derecho de participación
- d) Severo Apaza Yave y Domitila Felipez Góngora, ratifican la venta a título gratuito a
- En base a los mencionados antecedentes, cabe efectuar el siguiente análisis
- 2º En lo referente a la cesión efectuada por Zenobia Mamani Limache del 50% de
- Aducen que al haber invertido en la compra de los mencionados inmuebles, dichos locales comerciales
- 3º En cuanto al monto de $us
- En el subsiguiente agravio acusan de quebrantamiento de los arts
- La situación jurídica prevista por el art
- Señalan que fueron obligados a transigir sobre derechos ajenos, tal el caso de la cesión
- Finalmente señalan que no se valoró la prueba documental de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
