Auto Supremo AS/0755/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0755/2014

Fecha: 12-Dic-2014

El parágrafo I del art

El parágrafo I del art. 945 del Código Civil, señala: “La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. No obstante, al versar el agravio en que Zenobia Mamani Limache habría suscrito el documento privado transaccional comprometiendo no solo sus derechos sino la de sus hijos menores sin que haya mediado, respecto de ellos, autorización judicial que exige el art. 266 del Código de Familia, es necesario referirnos a esta norma especial, es así que, entre los derechos del padre y la madre, de acuerdo a lo previsto en el art. 258 num. 4) del Código de Familia, se encuentra la de administrar el patrimonio del hijo y de representarlo en los actos de la vida civil, concordante con ello, la primera parte del art. 265 de la misma norma, señala: “Los padres administran los bienes del hijo y lo representan en los actos de la vida civil como más convenga al interés de éste”, y de acuerdo al art. 266 de la citada norma, no se pueden realizar actos de disposición que excedan de los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés del hijo y el Juez conceda Autorización, sin embargo, el agravio no afecta a los recurrentes debiendo limitarse a los perjuicios que la resolución les hubiera afectado personalmente