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    Auto Supremo AS/0777/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0777/2014

    Fecha: 19-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
    • Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
    • Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
    • II.1. De la apelación restringida
    • Por memorial cursante de fs
    • De acuerdo al art
    • Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
    • Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
    • Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
    • no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
    • Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
    • Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
    • establecido en el art
    • De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
    • La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
    • Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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