Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia


Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia expuesta en el contenido del recurso de casación, el Auto de Vista impugnado, ha establecido: “…en el presente caso se tiene que la imputada - ahora apelante- alega como defecto de Sentencia la falta de fundamentación, más sin embargo no señala de manera precisa cual la omisión en la fundamentación, es decir si falta una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva o en su caso una fundamentación jurídica, por lo que al no haber especificado esta parte su reclamo, imposibilita a este Tribunal de apelación poder ingresar a resolver el mismo, sin embargo de aquello de la lectura íntegra de la Sentencia apelada se establece que en el caso si bien el Juez a quo realizó una fundamentación descriptiva y analítica o intelectiva escueta empero concisa, toda vez que señala que bajo el análisis de toda la prueba desfilada en juicio oral y bajo las reglas de la sana crítica racional llega al convencimiento de la responsabilidad de la acusada ahora apelante, toda vez que –se reitera- el Juez a-quo de manera escueta empero concisa ha fundamentado los motivos de hecho y de derecho probados en el desarrollo del juicio oral, consiguientemente la apelación respecto a este punto carece de mérito” (sic), fundamento que cumple con el requisito de ser expreso y claro, entendimiento expuesto por el Ad quem, que fue asumido por este tribunal mediante varios Autos Supremos, entre ellos el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, que estableció “En lo atinente al objeto del recurso en examen, referimos que el inc. 2) del art. 360 del CPP, señala que la Sentencia debe contener la enunciación del hecho y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, es decir, debe contener la relación d los hechos que dieron origen al proceso, además de todas las circunstancias que se consideran probadas (fundamentación fáctica), las que inexcusablemente deben encontrarse apropiadamente sustentadas por los medios probatorios incorporados legalmente al juicio, y que deben ser descritos de forma individual en la Sentencia (fundamentación probatoria descriptiva), cuya valoración requiere, conforme el art. 173 del CPP, que el Juez o Tribunal asigne el valor correspondiente, a cada uno de los medios de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales otorga un determinado valor (positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente, etc.), para posteriormente, vincular cada medio de prueba y con base en la apreciación conjunta y armónica del elenco probatorio producido, emitir el fallo correspondiente (fundamentación probatoria intelectiva). En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión, es decir, debe citar, las normas aplicables, y en su caso de emitirse Sentencia condenatoria (art. 365 del CPP), el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP –los últimos, y cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica)” (sic)