Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Por memorial cursante de fs


Por memorial cursante de fs. 75 a 79 vta., en lo pertinente al recurso de casación, la imputada Elizabeth Saavedra Castelo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada argumentando que, los arts. 407 concordante con el 370 del CPP, son claros y específicos al determinar que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, cuando en el presente caso el Juez de Sentencia de Villa Tunari vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber inobservado y erróneamente aplicado el art. 48 de la Ley 1008, que durante la sustanciación del proceso no probó la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo porque manifestó en su declaración, haber sido sorprendida en Villa Tunari en posesión de tres bolsitas que contenían marihuana adquirido en un mercado de Santa Cruz, exclusivamente para su consumo personal, no es ninguna narcotraficante, que si bien tiene antecedentes están referidos al consumo estando actualmente en recuperación. Desde el primer momento reconoció que la sustancia es de su propiedad para su consumo, no habiendo el Ministerio Público en ningún momento demostrado que es comercializadora, asumiendo la procedencia y propiedad de la sustancia porque es persona enferma, adicta narcodependiente. Que no está demostrado que haya tenido intención de lucro, limitándose el Ministerio Público a manifestar sobre sus antecedentes y lo asociaron para asumir su probable participación en el delito de Tráfico sin ningún elemento probatorio