Por memorial cursante de fs
Por memorial cursante de fs. 75 a 79 vta., en lo pertinente al recurso de casación, la imputada Elizabeth Saavedra Castelo, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada argumentando que, los arts. 407 concordante con el 370 del CPP, son claros y específicos al determinar que el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, cuando en el presente caso el Juez de Sentencia de Villa Tunari vulneró el art. 370 inc. 1) del CPP, al haber inobservado y erróneamente aplicado el art. 48 de la Ley 1008, que durante la sustanciación del proceso no probó la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo porque manifestó en su declaración, haber sido sorprendida en Villa Tunari en posesión de tres bolsitas que contenían marihuana adquirido en un mercado de Santa Cruz, exclusivamente para su consumo personal, no es ninguna narcotraficante, que si bien tiene antecedentes están referidos al consumo estando actualmente en recuperación. Desde el primer momento reconoció que la sustancia es de su propiedad para su consumo, no habiendo el Ministerio Público en ningún momento demostrado que es comercializadora, asumiendo la procedencia y propiedad de la sustancia porque es persona enferma, adicta narcodependiente. Que no está demostrado que haya tenido intención de lucro, limitándose el Ministerio Público a manifestar sobre sus antecedentes y lo asociaron para asumir su probable participación en el delito de Tráfico sin ningún elemento probatorio
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
