Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
Llegó a la conclusión del descubrimiento flagrante del hecho siendo la imputada aprehendida en pleno traslado de la sustancia controlada en bolsas adheridas al cuerpo a la altura del pecho conforme se tiene acreditado por la prueba literal, testifical y pericial aportados por el Ministerio Público; por otro lado, la imputada acreditó mediante certificados médicos ser una persona que consume marihuana, pero que la cantidad de sustancia controlada que trasladaba es considerable y supera los límites de uso para el consumo, cantidad que considera estaba destinada para su entrega a terceras personas para su comercialización. El Ministerio Público no demostró que Elizabeth Saavedra Castelo hubiese acomodado su conducta al tipo penal establecido por el art. 48 con relación al art. 33 de la
Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y tomando en cuenta las circunstancias y aspectos personales dispone declarar a la imputada culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias de acuerdo al art. 55 de la Ley 1008 e impone pena privativa de libertad de ocho años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la localidad de Sacaba
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
