La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 48º de esta ley”. Normativa que no fue inobservada o inaplicada, justamente por la posición adoptada por el Juzgador, en sentido de que la cantidad considerable encontrada excede la mínima requerida para determinar el consumo. Asimismo, la inexistencia de lo requerido en la segunda parte del artículo citado, respecto al dictamen técnico de dos especialistas, que reató al Tribunal de Sentencia adoptar la determinación correspondiente, sin que le sea exigible fundar su resolución en aspectos no acreditados durante la sustanciación del juicio oral como ha obrado en forma atinada, siendo que dicha carga es imputable a la parte acusada, porque supone y le es atingente al ejercicio de su derecho a la defensa, sin que dicha responsabilidad pretenda atribuir al ente acusador público o Ministerio Público como expresa en los términos de su recurso de casación; por lo que, la exigencia de una fundamentación que responda a la determinación de declaratoria de consumidora de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 49 de la Ley 1008 y con las emergencias que de ella derivan, implicaría un obrar incoherente e incongruente de hechos y antecedentes acreditados en el desenlace del juicio
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
