Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de


La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público. Si la tenencia fuese mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del artículo 48º de esta ley”. Normativa que no fue inobservada o inaplicada, justamente por la posición adoptada por el Juzgador, en sentido de que la cantidad considerable encontrada excede la mínima requerida para determinar el consumo. Asimismo, la inexistencia de lo requerido en la segunda parte del artículo citado, respecto al dictamen técnico de dos especialistas, que reató al Tribunal de Sentencia adoptar la determinación correspondiente, sin que le sea exigible fundar su resolución en aspectos no acreditados durante la sustanciación del juicio oral como ha obrado en forma atinada, siendo que dicha carga es imputable a la parte acusada, porque supone y le es atingente al ejercicio de su derecho a la defensa, sin que dicha responsabilidad pretenda atribuir al ente acusador público o Ministerio Público como expresa en los términos de su recurso de casación; por lo que, la exigencia de una fundamentación que responda a la determinación de declaratoria de consumidora de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 49 de la Ley 1008 y con las emergencias que de ella derivan, implicaría un obrar incoherente e incongruente de hechos y antecedentes acreditados en el desenlace del juicio