Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
Asimismo, se debe considerar que si bien la exigencia de fundamentación de las resoluciones judiciales es de carácter obligatorio, también es evidente que un recurrente debe fundamentar los motivos de su recurso de apelación, a fin de que el Tribunal de alzada no tenga que indagar que pretendió decir el apelante; asimismo el recurrente debe plantear los motivos de su recurso de manera separada, al respecto el escritor Orlando Rodríguez, expresó “Dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe construir la demanda sobre una proposición jurídica completa y correcta, que respete las reglas técnicas de la formulación, desarrollo y demostración del cargo…”.
Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación “falta de fundamentación del Auto de Vista”, por cuanto este no habría fundamentado fáctica y jurídicamente del porqué no se aplicó el art. 49 de la Ley 1008; el Ad quem a tiempo de resolver los demás motivos de apelación, expresó: “…el Juez a-quo bajo las reglas de la sana crítica racional previa valoración de los elementos probatorios desfilados en juicio ha establecido que la conducta de la imputada Elizabeth Saavedra Castelo, se subsume al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas al haber sido encontrada transportando sustancias controladas las cuales estaban adheridas a su cuerpo, motivo por el que este Tribunal de Alzada considera que al haber, el Juez a-quo subsumido los hechos fácticos del actuar de la imputada al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, ha obrado correctamente, más aún si se toma en cuenta que lo señalado por la apelante respecto a que dicha sustancia era únicamente para su consumo y por ello estaría exenta de responsabilidad, no resulta ser evidente, ya que de la lectura de la Sentencia apelada claramente se tiene que el Juez a-quo señala que la cantidad que estaba siendo trasladada por la imputada excede los límites para el consumo, siendo necesario también aclarar a la parte apelante que el principio de congruencia entre acusación y Sentencia es una derivación obligada de la vigencia del sistema acusatorio. En realidad, esta congruencia o correlación tiene que verificarse entre la acusación y la parte resolutiva de la Sentencia, cuya finalidad es posibilitar el ejercicio del derecho a la defensa…” (sic); por su parte la Sentencia, en el CONSIDERANDO II. “3.- Que, por otra parte, si bien es cierto que la acusada mediante los certificados médicos ha demostrado que ella es una persona que consume marihuana, no es menos cierto que la cantidad de esa sustancia controlada que trasladaba es considerable y supera los límites de uso para el consumo, esa cantidad que se traslada con toda probabilidad estaba destinada a la entrega a otra u otras personas para su posterior consumo o venta. Ello se deduce así porque la nombrada Sra. Ha sido involucrada en otro caso similar el año 1993 cuando en un domicilio particular donde ella vivía funcionarios antinarcóticos encontraron sustancias controladas siendo aprehendida y posteriormente deferida a un centro de rehabilitación por ser fármaco dependiente” (sic)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
