establecido en el art
De lo que se evidencia, que en el caso de autos, la Sentencia al haber realizado la operación de subsunción de la conducta de la imputada al marco descriptivo penal
establecido en el art. 55 de la Ley 1008: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidido y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”, en el entendido de que la imputada fue sorprendida en el acto de traslado y transporte de la sustancia controlada en un vehículo particular adherida al cuerpo, abstrayendo la presencia del delito de Tráfico al denotar que los elementos constitutivos de este tipo no se adecuan a la conducta de Elizabeth Saavedra Castelo; la adecuación como la consiguiente atribución de responsabilidad penal contra la imputada por el delito mencionado, se encuentra plenamente justificado, cuyo resultado responde a una adecuada valoración de la prueba de manera clara concreta y directa. Por su parte, el Tribunal de alzada en su tarea de realizar el control jurídico de la Sentencia y a tiempo de coincidir con el criterio del Juzgador a quo y establecer que la mencionada Resolución se encuentra debidamente fundamentada y determinar la inexistencia de violaciones al procedimiento que ameriten ser subsanados o corregidos, ha circunscrito su actuación a los puntos apelados ofreciendo una respuesta adecuada a los supuestos defectos denunciados, para dejar establecido que la imputada adecuó su conducta al delito de Transporte de Sustancias Controladas y le es inherente la responsabilidad atribuida por ese efecto; cumpliendo con los requisitos de una resolución clara y expresa conforme lo dispuesto por el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
