Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

establecido en el art


De lo que se evidencia, que en el caso de autos, la Sentencia al haber realizado la operación de subsunción de la conducta de la imputada al marco descriptivo penal


establecido en el art. 55 de la Ley 1008: “El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidido y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”, en el entendido de que la imputada fue sorprendida en el acto de traslado y transporte de la sustancia controlada en un vehículo particular adherida al cuerpo, abstrayendo la presencia del delito de Tráfico al denotar que los elementos constitutivos de este tipo no se adecuan a la conducta de Elizabeth Saavedra Castelo; la adecuación como la consiguiente atribución de responsabilidad penal contra la imputada por el delito mencionado, se encuentra plenamente justificado, cuyo resultado responde a una adecuada valoración de la prueba de manera clara concreta y directa. Por su parte, el Tribunal de alzada en su tarea de realizar el control jurídico de la Sentencia y a tiempo de coincidir con el criterio del Juzgador a quo y establecer que la mencionada Resolución se encuentra debidamente fundamentada y determinar la inexistencia de violaciones al procedimiento que ameriten ser subsanados o corregidos, ha circunscrito su actuación a los puntos apelados ofreciendo una respuesta adecuada a los supuestos defectos denunciados, para dejar establecido que la imputada adecuó su conducta al delito de Transporte de Sustancias Controladas y le es inherente la responsabilidad atribuida por ese efecto; cumpliendo con los requisitos de una resolución clara y expresa conforme lo dispuesto por el art. 124 del CPP