Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal


Mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida y disponer la confirmación de la Sentencia arguyendo en los fundamentos jurídicos y con relación al defecto de Sentencia por falta de fundamentación e incumplimiento del art. 124 del CPP, sobre la base del Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, señaló que el reclamo no precisa cuál es la omisión en la fundamentación, si es descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva o en su caso una fundamentación jurídica, por lo que al no haber especificado, imposibilita ingresar a resolver el mismo; sin embargo, de la lectura de la Sentencia se establece que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación escueta pero concisa para llegar al convencimiento de la responsabilidad de la imputada de los motivos de hecho y derecho probados en el desarrollo del juicio.

Que, por la similitud de los motivos de impugnación relativos a los incs. 1) y 11) del art. 370 del CPP, que llegó a la convicción de que la imputada adecuó su conducta al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, no así de Tráfico como erradamente alega el apelante; por otro lado, el Juez subsumió correctamente los hechos fácticos que se han esclarecido en el juicio luego de la valoración de los elementos de prueba aplicando el principio iura novit curia y las reglas de la sana crítica racional para subsumir la conducta de la imputada al tipo penal de Transporte de Sustancias Controlas, porque fue encontrada transportando sustancias controladas adheridas a su cuerpo y tomando en cuenta lo señalado por la apelante respecto a que dicha sustancia era para su consumo y por ello es exenta de responsabilidad, no es evidente, ya que de la lectura de la Sentencia apelada se tiene señalado que la cantidad que estaba siendo trasladada excede los límites para el consumo; en cuanto a la congruencia debe ser verificada entre la acusación y la parte resolutiva de la Sentencia con la finalidad de posibilitar el ejercicio del derecho a la defensa en virtud a que “nadie puede ser condenado sin antes haber sido acusado”, “nadie puede ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación”, la congruencia debe darse en los aspectos objetivos del debate o los hechos sobre la base de la acusación, no así


los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal penal es el hecho histórico con relevancia jurídica, que no puede ser alterada o modificada, por lo que el Juez tiene la libertad para efectuar en sentencia una nueva calificación jurídica distinta a la efectuada por la parte acusadora; en el caso de autos, la calificación realizada por el Juez de Sentencia fue correcta para establecer responsabilidad penal por el ilícito de Transporte explicando los motivos por los que no asumió la determinación de condenar por el delito de Tráfico; por consiguiente, el principio de congruencia fue respetado porque los hechos permanecieron inmutables, por lo que la apelación por este motivo carece de mérito