Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el


Con tales fundamentos se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordenó el pronunciamiento de nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida, la cual tuvo como antecedentes fácticos la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Auto de Vista entonces impugnado, vulneró el art. 48, definido por el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 e inc. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, al


no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el A quo a tiempo de absolver al acusado, y que dicha Resolución carecía de la fundamentación exigida por el art. 124 de la Ley Adjetiva Penal