Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia apoyada en el art. 370 inc. 10) del CPP, en razón a que el Tribunal asumió la convicción de la existencia de ilícito atentando sus derechos y garantías constitucionales, sin expresar los razonamientos en los que fundamenta la decisión para emitir una sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas. Que existió inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, vulnerándose el art. 362 del CPP, al haber sido condenada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando fue acusada por el ilícito de Tráfico, no habiendo el Ministerio Publico demostrado la comisión de éste delito, pero se dictó sentencia por otro delito no acusado incurriéndose en mala interpretación de la norma, debiendo declararse la absolución de acuerdo al art. 363 inc. 1) del CPP; de igual manera, se ha vulnerado el art. 370 inc. 1) del CPP, porque hubo inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva contenida en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, porque la acusación sostuvo durante el proceso la existencia del delito de Tráfico cuyos elementos constitutivos no fueron expuestos. Igualmente considera vulnerado el art. 370 incs. 5) y 6) porque el Juez de Sentencia al emitir sentencia condenatoria por el delito de Transporte y no por Tráfico, que valorando la prueba desde ningún punto de vista resulta ser contundente para fundar una Sentencia condenatoria. Se vulneró el art. 370 inc. 11) del CPP, porque se condenó a la pena de ocho años de reclusión por un tipo distinto al acusado por lo que no existe congruencia entre la Sentencia y acusación, siendo además contradictoria porque no se ha fundamentado de lo acontecido como tampoco se procedió a una valoración correcta de los medios de prueba, porque tanto los delitos de Tráfico y Transporte nunca fueron demostrados para fundar una Sentencia condenatoria; solicitando se anule la Sentencia y se emita otra que declare su absolución o alternativamente disponer la reposición del juicio por otro tribunal
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
