Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia


Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia apoyada en el art. 370 inc. 10) del CPP, en razón a que el Tribunal asumió la convicción de la existencia de ilícito atentando sus derechos y garantías constitucionales, sin expresar los razonamientos en los que fundamenta la decisión para emitir una sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas. Que existió inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, vulnerándose el art. 362 del CPP, al haber sido condenada por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando fue acusada por el ilícito de Tráfico, no habiendo el Ministerio Publico demostrado la comisión de éste delito, pero se dictó sentencia por otro delito no acusado incurriéndose en mala interpretación de la norma, debiendo declararse la absolución de acuerdo al art. 363 inc. 1) del CPP; de igual manera, se ha vulnerado el art. 370 inc. 1) del CPP, porque hubo inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva contenida en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, porque la acusación sostuvo durante el proceso la existencia del delito de Tráfico cuyos elementos constitutivos no fueron expuestos. Igualmente considera vulnerado el art. 370 incs. 5) y 6) porque el Juez de Sentencia al emitir sentencia condenatoria por el delito de Transporte y no por Tráfico, que valorando la prueba desde ningún punto de vista resulta ser contundente para fundar una Sentencia condenatoria. Se vulneró el art. 370 inc. 11) del CPP, porque se condenó a la pena de ocho años de reclusión por un tipo distinto al acusado por lo que no existe congruencia entre la Sentencia y acusación, siendo además contradictoria porque no se ha fundamentado de lo acontecido como tampoco se procedió a una valoración correcta de los medios de prueba, porque tanto los delitos de Tráfico y Transporte nunca fueron demostrados para fundar una Sentencia condenatoria; solicitando se anule la Sentencia y se emita otra que declare su absolución o alternativamente disponer la reposición del juicio por otro tribunal