Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar


Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar de hecho que posibilite realizar la labor de contraste entre el precedente contradictorio invocado cuya doctrina legal aplicable está orientada a la adecuación del hecho ilícito y la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008, con insuficiente fundamentación del fallo y defectuosa valoración de la prueba; no condicen con la denuncia del recurso de casación que acusa insuficiente fundamentación con relación a la aplicación del art. 49 de la Ley 1008, siendo que la problemática tiene base en determinaciones diferentes; entonces al no existir similitud entre el hecho resuelto por el Auto de Vista impugnado con la problemática que presenta el precedente, no se advierte situación contradictoria; por lo que, la existencia de supuestos defectos que parten de la insuficiente fundamentación de la sentencia, así como del Auto de Vista impugnado no son evidentes, pues el Tribunal de alzada, no ha quebrantado el marco procesal referida a su labor de control de la labor del Juez de Sentencia al momento de responder de manera fundada a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida, sin entrar en contradicción con el precedentes invocado, ni incurrir en defecto alguno emergente de su obligación legal, tampoco ha ocasionado vulneración de garantía o derecho fundamental, traducido en defecto de sentencia o defecto absoluto contemplados en los arts. 370 y 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado