Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar de hecho que posibilite realizar la labor de contraste entre el precedente contradictorio invocado cuya doctrina legal aplicable está orientada a la adecuación del hecho ilícito y la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008, con insuficiente fundamentación del fallo y defectuosa valoración de la prueba; no condicen con la denuncia del recurso de casación que acusa insuficiente fundamentación con relación a la aplicación del art. 49 de la Ley 1008, siendo que la problemática tiene base en determinaciones diferentes; entonces al no existir similitud entre el hecho resuelto por el Auto de Vista impugnado con la problemática que presenta el precedente, no se advierte situación contradictoria; por lo que, la existencia de supuestos defectos que parten de la insuficiente fundamentación de la sentencia, así como del Auto de Vista impugnado no son evidentes, pues el Tribunal de alzada, no ha quebrantado el marco procesal referida a su labor de control de la labor del Juez de Sentencia al momento de responder de manera fundada a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida, sin entrar en contradicción con el precedentes invocado, ni incurrir en defecto alguno emergente de su obligación legal, tampoco ha ocasionado vulneración de garantía o derecho fundamental, traducido en defecto de sentencia o defecto absoluto contemplados en los arts. 370 y 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
