Auto Supremo AS/0777/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2014

Fecha: 19-Dic-2014

De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del


De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del Juez de Sentencia de expresar fundamentación alguna referida a la aplicación u observación con referencia a la previsión del art. 49 de la Ley 1008, cuando dicha norma expresa: “El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga la convicción de su rehabilitación