El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: ‘La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República" y la seguridad jurídica prevista en el artículo 7 inc. a) de la misma Carta Magna’
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente señala que los vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, no fundamentaron
- Mediante Auto Supremo 518/2014-RA de 3 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el juicio oral público y contradictorio y expuestos los antecedentes y elementos probatorios que
- Ley 1008 por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de Tráfico y
- II.1. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- De acuerdo al art
- Asimismo, alegó inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- los aspectos relacionados con la calificación jurídica, partiendo del supuesto de que el objeto procesal
- Con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 444/2005 de 15 de octubre, asumió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que
- Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- no haber observado la valoración defectuosa de la prueba en la que había incurrido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Conforme a lo expuesto en el acápite anterior de la presente Resolución, se tiene que
- Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, en lo pertinente a la denuncia
- Por otro lado, en cuanto a la denuncia realizada en el mismo motivo de casación
- establecido en el art
- De acuerdo con la relación precedente, tampoco existe o existía la obligación por parte del
- La cantidad mínima para consumo personal inmediato, será determinada previo dictamen de dos especialistas de
- Ahora bien, en base a la exposición precedente, se concluye que no existe situación similar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
