Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso

En conclusión el Auto de Vista recurrido carece de total y absoluto fundamento técnico-legal, evadiendo el Informe Pericial Nº 024/2013, que por cierto ni fue impugnado por el contribuyente y a pesar de ello, el Tribunal de Alzada, emite una resolución que no contiene todos los fundamentos y análisis de antecedentes administrativos de la R.D. Nº 17-0419-2009, vulnerando el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo este entendimiento, denunció la vulneración de los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil, 45 y 80 de la Ley Nº 2492, 37 al 40, 42, 46, 47, 50, 73 y 75 de la Ley Nº 843 y 2, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 24051 concerniente a la determinación de adeudos tributarios del IT e IUE.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, declarando en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0419-2009.
CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Apelación por haber confirmado la Sentencia Nº 02/2013 de 14 de febrero, emitida por el Juez de primera instancia, la cual declaró probada la demanda interpuesta por La Cascada S.A., mediante la cual se revocó la Resolución Determinativa Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009 y dispuso que la Administración Tributaria, en estricto cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0540/2007/ de 27 de septiembre de 2007, reponga obrados administrativos hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Vista de Cargo; razón por la cual denuncio su interpretación errónea de los artículos 45 y 80 de la Ley Nº 2492, 236, 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil y 37 al 40, 42, 46, 47, 50, 73, 74 y 75 de la Ley Nº 843 y artículos 2, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 24051, aduciendo como fundamento de su recurso que a mayor consumo de energía eléctrica existe mayor producción, extremos que sucedió en el caso del Contribuyente “La Cascada S.A.”