El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs. 542 a 544, emitido por el Tribunal Ad quem, si bien confirmó la Sentencia del a quo, que estableció que, se repongan obrados hasta la Vista de Cargo Nº 29-08-0005OVE0319-049/2009 de 18 de junio de 2009, con el objeto de que la Administración Tributaria cumpla con lo establecido por el artículo 96. I de la Ley 2492, referente a la fijación de la base del cálculo, sobre base cierta o presunta, según corresponda, conforme al inciso c) artículo 212. I de la Ley 3092 (Título V del CTB) observando estrictamente la ratio decidendi de dicha Resolución y la sentencia, dicho razonamiento es errado, por cuanto, en el presente caso, logramos evidenciar que, en la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009, el sujeto activo, mencionó expresamente que, se calculó la deuda tributaria sobre base presunta
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
