Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de las partes, cuando en dicho fallo se señaló que: “el modelo matemático utilizado por el sujeto pasivo en la Resolución Determinativa impugnada, resultó ser inapropiado para sustentar el volumen de producción de la empresa demandante”. En tal sentido, el recurrente manifestó que inicialmente el Tribunal ad quem indicó que la Administración Tributaria habría utilizado un método con el que no se pudo determinar los índices de producción y por ende las deudas tributarias relativas al IT e IUE; haciendo ahora mención que el modelo matemático utilizado por el sujeto pasivo es inapropiado; hecho que demuestra una total falta de valoración y análisis, pues las incongruencias inducen en error y confusión no sólo de la administración tributaria, sino también a la parte demandante, transcribiendo para tal efecto como jurisprudencia, lo dispuesto en la S.C 0200/2011-R de 12 de marzo de 2011 y lo manifestado en el voto disidente de 3 de junio, respecto a la seguridad jurídica establecida como garantía para el ejercicio de los derechos, implicando que la actividad de los administradores de justicia, debe estar orientada a dar certeza a las partes dentro de un proceso judicial; y que en el caso presente, el Auto de Vista recurrido no da certeza, es más ingresa en contradicciones, llegando a vulnerar los derechos de las partes en el presente conflicto
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
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- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
