Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de

Si bien los fundamentos de la Resolución del Recurso Jerárquico supra aludido, pudieron servir o se tomó en cuenta para resolver la problemática respecto a la determinación efectuada en la nueva RD Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009; empero, lo que tanto el a quo, refrendado por el ad quem, no consideraron es que, la Resolución emitida por la entonces Superintendencia Tributaria General, fue respecto a la impugnación de la RD Nº 228/2006 de 13 de diciembre, y no a la RD Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre, que es ahora objeto del recurso, es decir, no se puede exigir a la Administración Tributaria el estricto cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0540/2007 de 27 de septiembre de 2007, por cuanto la misma, al anular obrados hasta la nueva emisión de una nueva Vista de Cargo, cumplió su objetivo, es decir, el de resolver la problemática sometida a su análisis; en consecuencia, el de instancia ya en un proceso jurisdiccional, debió construir, fundamentar y resolver con sus propias razones en este caso, su decisión de revocar la RD, empero, ya no pidiendo el cumplimiento y la observancia de la ratio decidendi de la tantas veces aludida Resolución del Recurso Jerárquico.
Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de los antecedentes, menos interpretaron adecuadamente las normas aplicables al caso en cuanto a los métodos de determinación de la base imponible que se utilizaron en el procedimiento de fiscalización que efectuó la Administración Tributaria al contribuyente La Cascada S.A., habiendo determinado incorrectamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado que la Administración Tributaria emita nueva Vista de Cargo, siendo preciso señalar además, que tanto el a quo como el Tribunal ad quem, por la nulidad dispuesta, no consideraron los demás aspectos argüidos en la demanda que a criterio del contribuyente inciden en la nulidad de la Resolución Determinativa