Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
Si bien los fundamentos de la Resolución del Recurso Jerárquico supra aludido, pudieron servir o se tomó en cuenta para resolver la problemática respecto a la determinación efectuada en la nueva RD Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009; empero, lo que tanto el a quo, refrendado por el ad quem, no consideraron es que, la Resolución emitida por la entonces Superintendencia Tributaria General, fue respecto a la impugnación de la RD Nº 228/2006 de 13 de diciembre, y no a la RD Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre, que es ahora objeto del recurso, es decir, no se puede exigir a la Administración Tributaria el estricto cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0540/2007 de 27 de septiembre de 2007, por cuanto la misma, al anular obrados hasta la nueva emisión de una nueva Vista de Cargo, cumplió su objetivo, es decir, el de resolver la problemática sometida a su análisis; en consecuencia, el de instancia ya en un proceso jurisdiccional, debió construir, fundamentar y resolver con sus propias razones en este caso, su decisión de revocar la RD, empero, ya no pidiendo el cumplimiento y la observancia de la ratio decidendi de la tantas veces aludida Resolución del Recurso Jerárquico.
Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de los antecedentes, menos interpretaron adecuadamente las normas aplicables al caso en cuanto a los métodos de determinación de la base imponible que se utilizaron en el procedimiento de fiscalización que efectuó la Administración Tributaria al contribuyente La Cascada S.A., habiendo determinado incorrectamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado que la Administración Tributaria emita nueva Vista de Cargo, siendo preciso señalar además, que tanto el a quo como el Tribunal ad quem, por la nulidad dispuesta, no consideraron los demás aspectos argüidos en la demanda que a criterio del contribuyente inciden en la nulidad de la Resolución Determinativa
Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de los antecedentes, menos interpretaron adecuadamente las normas aplicables al caso en cuanto a los métodos de determinación de la base imponible que se utilizaron en el procedimiento de fiscalización que efectuó la Administración Tributaria al contribuyente La Cascada S.A., habiendo determinado incorrectamente la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el estado que la Administración Tributaria emita nueva Vista de Cargo, siendo preciso señalar además, que tanto el a quo como el Tribunal ad quem, por la nulidad dispuesta, no consideraron los demás aspectos argüidos en la demanda que a criterio del contribuyente inciden en la nulidad de la Resolución Determinativa
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
