Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en este caso la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa N| 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009, cursante a fs. 19 a 50, girada contra el contribuyente la Cascada S.A., con alcance al Impuesto a las Transacciones (IT) y el efecto en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por los periodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2004, determinando sus obligaciones impositivas que ascienden a un total de UFV’s.4.365.454.- (Cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro unidades de fomento de vivienda) equivalentes a Bs. 6.695.953.- (Seis millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres 00/100 Bolivianos) por concepto de tributo omitido, mas accesorios de ley; calificando la conducta del contribuyente como omisión de pago, por adecuarse a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario Ley N° 2492, sancionándose con un importe de UFV’s 2.171.425.- (Dos millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticinco unidas de fomento de vivienda), equivalentes a Bs.3.330.640.- (Tres millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta 00/100 Bolivianos), correspondientes al 100 % del tributo omitido, deuda tributaria obtenida en base a la Orden de Verificación N° 0005OVE0319, verificación externa realizada sobre base presunta en cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo II del artículo 43 y 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y artículo 29 del Decreto Supremo N° 27310, por incumplimiento a sus obligaciones tributarias detalladas en el Informe Preliminar CITE: SIN/GEF/DNIF/INF/133/2009 de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 630 a 653 del anexo
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
