Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en

Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en este caso la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa N| 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009, cursante a fs. 19 a 50, girada contra el contribuyente la Cascada S.A., con alcance al Impuesto a las Transacciones (IT) y el efecto en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por los periodos fiscales enero, febrero y marzo de la gestión 2004, determinando sus obligaciones impositivas que ascienden a un total de UFV’s.4.365.454.- (Cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro unidades de fomento de vivienda) equivalentes a Bs. 6.695.953.- (Seis millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y tres 00/100 Bolivianos) por concepto de tributo omitido, mas accesorios de ley; calificando la conducta del contribuyente como omisión de pago, por adecuarse a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario Ley N° 2492, sancionándose con un importe de UFV’s 2.171.425.- (Dos millones ciento setenta y un mil cuatrocientos veinticinco unidas de fomento de vivienda), equivalentes a Bs.3.330.640.- (Tres millones trescientos treinta mil seiscientos cuarenta 00/100 Bolivianos), correspondientes al 100 % del tributo omitido, deuda tributaria obtenida en base a la Orden de Verificación N° 0005OVE0319, verificación externa realizada sobre base presunta en cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo II del artículo 43 y 44 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y artículo 29 del Decreto Supremo N° 27310, por incumplimiento a sus obligaciones tributarias detalladas en el Informe Preliminar CITE: SIN/GEF/DNIF/INF/133/2009 de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 630 a 653 del anexo