Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes

Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes a determinar con exactitud la producción; por lo que, el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente La Cascada S.A. concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante. Por tanto el consumo eléctrico es una variable suficiente y fidedigna para determinar la producción real de la Empresa La Cascada S.A., ya que no podría incrementarse el consumo, si es que no hubiera producción. Por ende, la relación “consumo energía eléctrica” y “producción” es totalmente directa, aspecto que es imposible que desvirtué la parte demandante; extremo que fue planteado en apelación, y que no fue considerado y que el Tribunal ad quem, dedicándose sólo a reiterar lo mencionado en la Resolución del Recurso Jerárquico citada, debido a que no se contaría con un fundamento técnico por el cual no se pueda considerar el consumo de energía eléctrica como una variable para determinar los volúmenes de producción; razón por la que adujo, que el Auto de Vista recurrido, carece de fundamento técnico con el cual desvirtuó los fundamentos expuestos en el recurso de apelación