Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), manifestando:
La carencia de fundamento Técnico-Legal, dentro del Auto de Vista recurrido, que interpretó erróneamente el artículo 45 de la Ley Nº 2492 referente a los medios para la determinación sobre base presunta, puesto que las autoridades administrativas evidenciaron que la Administración Tributaria, a fin de determinar el Índice de Eficiencia Energética, solicitó al contribuyente La Cascada S.A., la instalación de un equipo medidor digital de redes CIRCUTOR AR5 en el tablero electrónico principal de su unidad productiva en la zona de Villa Fátima, para de esta manera, con los datos que se obtenga, se tenga los kilovatios (Kwhr) por jornada laboral y los volúmenes de producción el Hl (Hectolitros) y que de la lectura de la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ 0540/2007 se señaló: “…pues no sólo la producción está en función del consumo de la energía eléctrica, sino también se encuentra correlacionada con otras, como el agua, el gas carbónico…”. De donde se desprende que se pudo haber tomado alguna de las variables sugeridas por la Superintendencia Tributaria General (actual Autoridad de Impugnación Tributaria), pero en ningún momento impuso ni obligó que se deban analizar cada una de ellas, citando lo previsto en el artículo 45. I. 3 de la Ley Nº 2492, tal como se tiene en la citada Resolución y que los mismos argumentos han sido reiterados en el Auto de Vista Nº 147/2013, se pueden tomar otras variables; es más, la Sala Social y Administrativa Primera, ni siquiera hizo mención a qué variables pudieron ser consideradas a efectos de determinar el cálculo de producción, pues en el presente caso, son diversos los índices de gasto que se podrían utilizar para la determinación de los volúmenes de producción, caracterizándose cada uno de ellos que hacen impracticable su uso en determinaciones, dado el caso del azúcar, el dióxido de carbono, los concentrados, etiquetas, botellas y agua