Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando

Consiguientemente, se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente el método de determinación previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 2492 - base presunta -, para establecer los reparos de los tributos – IT e IUE -, norma que no fue considerada adecuadamente por los de instancia y que conllevó, a que dispongan en forma indebida la anulación del procedimiento administrativo de fiscalización.
En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando por analizar el hecho de que: el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente “La Cascada S.A.”, concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante