En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
Consiguientemente, se concluye que el ente fiscalizador, aplicó adecuadamente el método de determinación previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 2492 - base presunta -, para establecer los reparos de los tributos – IT e IUE -, norma que no fue considerada adecuadamente por los de instancia y que conllevó, a que dispongan en forma indebida la anulación del procedimiento administrativo de fiscalización.
En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando por analizar el hecho de que: el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente “La Cascada S.A.”, concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante
En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando por analizar el hecho de que: el consumo de energía eléctrica es un factor que permite valorar volúmenes de producción, considerando que el gasto de electricidad es destinado a la elaboración de la única fuente de producción del contribuyente “La Cascada S.A.”, concerniente a la elaboración y embotellado de bebida refrescante
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
