Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte

En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte de La Cascada S.A., haya diferentes tipos de envases, por lo que el índice de Kwhr/HI, se hace mayor o menor; de tal manera que se puede obtener un promedio de los índices que representen el gasto energético por unidad de volumen más frecuente en la unidad de Villa Fátima, siendo ese promedio igual a 3.044 Kwhr/HI, índice que expresa en términos simples que se requieren 3.044 Kwhr/HI para elaborar y embotellar un Hectolitro de bebida refrescante; explicación con la que se quiere demostrar que la metodología utilizada para la determinación de los índices de eficiencia energética demuestra enlace lógico entre el hecho demostrado (supuesta omisión) y aquel que se trate de deducir (omisión de volúmenes de producción a lo largo de los periodos objeto de la OVE), cumpliendo por consiguiente, con lo previsto en el artículo 80. III de la Ley 2492 referido al Régimen de Presunciones Tributarias; toda vez que en el Auto de Vista recurrido se dispuso que la Administración Tributaria no habría dado cabal cumplimiento a esta normativa, postura que carece de fundamento técnico-legal, pues la Administración Tributaria demostró el enlace lógico el cual no fue analizado correctamente por el Perito del Juzgado, el cual fue erróneamente considerado como verdad absoluta por el Juez que tramitó la presente causa; en este sentido, al no haberse admitido en calidad de prueba, una variable que en un perfecto enlace lógico pudo establecerse los volúmenes de producción del contribuyente, el Auto de Vista violó en consecuencia el artículo 80 de la Ley Nº 2492