Auto Supremo AS/0011/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014

Fecha: 07-Feb-2014

Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de

Consecuentemente, siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a los artículos 271. 4 y 274 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 de la Ley N° 2492 Código Tributario de 2 de agosto de 2003.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, conferida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013, cursante a fs. 542 a 544 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda interpuesta por el Contribuyente “La Cascada S.A.”.
Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992