Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R.D. Nº 17-0419-2009 para determinar adeudos tributarios al IT e IUE y violación al artículo 80 de la Ley 2492, reiteró que la Administración Tributaria con el permiso concedido por La Cascada S.A., procedió a la instalación del medidor digital de redes CIRCUTOR AR5 en el tablero electrónico principal de la unidad productiva de Villa Fátima, procediendo a calcular los Índices de Eficiencia Energética que reportó cada jornada laboral, arguyendo que el citado CIRCUTOR fue colocado por 14 días, a partir del 18 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre del mismo año, habiendo obtenido los resultados descritos en el cuadro de fs. 549 vta., elaborado para tal efecto, del cual se rescató la jornada laboral de lunes a viernes, obteniéndose Índices de Eficiencia Energética diferentes, que está relacionado con el tipo de envase que se utilizó durante la jornada sometida a medición; demostrando en un siguiente cuadro (fs. 550), un resumen de los rasgos que asumen estos valores de dependencia del factor obtenido en el cuadro anterior
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
