En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 07/02/2014
Expediente: 180/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 547 a 551 vta., interpuesto por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por La Cascada S.A., representada por Guillermo Salcedo Terceros, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 554 a 558 vta.; el Auto que concedió el recurso de fs. 560; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2013 de 14 de febrero de 2013 (fs. 469 a 503), declarando probada la demanda de fs. 51-61, disponiendo: Revocar la Resolución Determinativa Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009, debiendo la Administración Tributaria, reponer obrados administrativos hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo Nº 29-08-0005OVE0319-049/2009 de 18 de junio de 2009, inclusive, con el objeto de que la Administración Tributaria cumpla con lo establecido por el art. 96-I de la Ley 2492 referente a la fijación de la base del cálculo, sobre base cierta o presunta, según corresponda, conforme al inc. c) art. 212-I de la Ley 3092 (Título V del CTB) y observando estrictamente la ratio decidendi de dicha Resolución y los fundamentos de la presente Resolución y, por los fundamentos expuestos en el presente Fallo, se rechaza la solicitud de prescripción alegada por la parte demandante, rechazando mediante Auto de 13 de marzo de 2013 (fs. 513), la explicación y complementación solicitada.
En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 505 a 510 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 (fs. 542 a 544), confirmando la Sentencia apelada Nº 02/2013 de 14 de febrero de 2013 de fs. 469 a 503, así como el Auto Complementario de 13 de marzo de 2013 de fs. 513. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178
Auto Supremo Nº 11
Sucre, 07/02/2014
Expediente: 180/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 547 a 551 vta., interpuesto por Marco Antonio Juan Aguirre Heredia, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs. 542 a 544, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por La Cascada S.A., representada por Guillermo Salcedo Terceros, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 554 a 558 vta.; el Auto que concedió el recurso de fs. 560; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2013 de 14 de febrero de 2013 (fs. 469 a 503), declarando probada la demanda de fs. 51-61, disponiendo: Revocar la Resolución Determinativa Nº 17-0419-2009 de 16 de septiembre de 2009, debiendo la Administración Tributaria, reponer obrados administrativos hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo Nº 29-08-0005OVE0319-049/2009 de 18 de junio de 2009, inclusive, con el objeto de que la Administración Tributaria cumpla con lo establecido por el art. 96-I de la Ley 2492 referente a la fijación de la base del cálculo, sobre base cierta o presunta, según corresponda, conforme al inc. c) art. 212-I de la Ley 3092 (Título V del CTB) y observando estrictamente la ratio decidendi de dicha Resolución y los fundamentos de la presente Resolución y, por los fundamentos expuestos en el presente Fallo, se rechaza la solicitud de prescripción alegada por la parte demandante, rechazando mediante Auto de 13 de marzo de 2013 (fs. 513), la explicación y complementación solicitada.
En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 505 a 510 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 (fs. 542 a 544), confirmando la Sentencia apelada Nº 02/2013 de 14 de febrero de 2013 de fs. 469 a 503, así como el Auto Complementario de 13 de marzo de 2013 de fs. 513. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley Nº 1178
- En grado de apelación planteada por el representante de la gerencia GRACO La Paz, del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Gerente de
- Habiendo la Administración Tributaria demostrado con argumentos contundentes la imposibilidad de tomar otras variables tendientes
- También señaló en este punto que, la Administración Tributaria tomó en cuenta la cantidad de
- Por lo que el Auto de Vista Nº 147/2013, al no reconocer que una sola
- Denunció también que por las incongruencias del Auto de Vista recurrido, se vulneró el derecho
- Del método matemático, variable, razonabilidad y sostenibilidad de los resultados obtenidos en la R
- En tal sentido, adujo, que resultó evidente que al momento de la producción por parte
- También indicó el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, no consideró
- CONSIDEREANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso
- Al respecto, revisados los antecedentes adjuntados durante la tramitación del proceso, la Administración Tributaria, en
- A su vez, el artículo 44 numeral 5, inciso d) de la referida ley, establece:
- Así, por disposición de las normas referidas ut supra, asiste a la Administración Tributaria demandada,
- El Auto de Vista Nº 147/2013-SSA-I de 22 de julio de 2013 de fs
- Por otra parte, sin desmerecer el prolijo trabajo efectuado por el a quo, también evidenciamos
- Evidenciamos que estos dos periodos, volvieron a ser objeto de verificación más el de marzo,
- Según lo expuesto, se colige que, los de instancia, no realizaron una apreciación correcta de
- En este entendido, corresponde resolver en el fondo lo denunciado por la Administración Tributaria, comenzando
- En tal sentido, habiéndose establecido vía presunción por la Administración Tributaria, dicho razonamiento lógico “que
- En este sentido, se advierte que los Tribunales de Instancia a momento de emitir sus
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
