Auto Supremo AS/0013/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2014

Fecha: 18-Feb-2014

Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,

Aclara que la omisión en que se incurrió es imputable al Banco Mercantil Santa Cruz S.A, el que puso en conocimiento del SENASIR la subsanación, el 15 de marzo de 2010 mediante la nota de fojas 143 y no obstante, el Auto de Vista dispone el pago de renta de jubilación a favor del asegurado, a partir del mes de julio de 1999, violando lo dispuesto por el artículo 471, concordante con el artículo 539, ambos del Reglamento al Código de Seguridad Social, así como la Resolución Administrativa Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, por lo que considera “…que el asegurado podrá tomar las acciones legales correspondientes a efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha omisión, limitándose el SENASIR, a la revisión de la documentación entregada por el ex Fondo de Pensiones de la Banca Privada…”
Agrega que siendo que la responsabilidad del error en la información proporcionada al SENASIR corresponde al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el dar curso al pago retroactivo a partir de julio de 1999 como dispone el Auto de Vista impugnado, causaría daño económico al Estado, insistiendo en que la Resolución del Tribunal de Alzada “…atenta a la economía del estado…” (Sic.)
Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado, previas las formalidades de rigor