Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
Aclara que la omisión en que se incurrió es imputable al Banco Mercantil Santa Cruz S.A, el que puso en conocimiento del SENASIR la subsanación, el 15 de marzo de 2010 mediante la nota de fojas 143 y no obstante, el Auto de Vista dispone el pago de renta de jubilación a favor del asegurado, a partir del mes de julio de 1999, violando lo dispuesto por el artículo 471, concordante con el artículo 539, ambos del Reglamento al Código de Seguridad Social, así como la Resolución Administrativa Nº 0774 de 20 de octubre de 1999, por lo que considera “…que el asegurado podrá tomar las acciones legales correspondientes a efectos de la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha omisión, limitándose el SENASIR, a la revisión de la documentación entregada por el ex Fondo de Pensiones de la Banca Privada…”
Agrega que siendo que la responsabilidad del error en la información proporcionada al SENASIR corresponde al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el dar curso al pago retroactivo a partir de julio de 1999 como dispone el Auto de Vista impugnado, causaría daño económico al Estado, insistiendo en que la Resolución del Tribunal de Alzada “…atenta a la economía del estado…” (Sic.)
Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado, previas las formalidades de rigor
Agrega que siendo que la responsabilidad del error en la información proporcionada al SENASIR corresponde al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el dar curso al pago retroactivo a partir de julio de 1999 como dispone el Auto de Vista impugnado, causaría daño económico al Estado, insistiendo en que la Resolución del Tribunal de Alzada “…atenta a la economía del estado…” (Sic.)
Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado, previas las formalidades de rigor
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación de fojas 119, la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Luego, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, interpuso el recurso de apelación de fojas 179 a
- Las notas remitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz S
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 189 a
- De las normas glosadas, se concluye que para acceder a la jubilación en el sector
- En el caso presente, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra, con matrícula Nº 511222-TGD, nacido el
- Debe tenerse presente en el caso concreto, que el asegurado, Demetrio Gonzalo Tezanos Pinto Guerra,
- Por su parte, los parágrafos II y III del artículo 45 de la Norma Fundamental
- En virtud de las disposiciones constitucionales citadas, se establece que la administración y dirección del
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 471 del Reglamento al Código de Seguridad
- Sobre la supuesta vulneración del artículo 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, que
- Respecto de la afirmación en sentido que el dar curso al pago a favor del
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
